Comunicación \.

Fecha de disposición12 Octubre 2018
Fecha de publicación12 Octubre 2018
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "B" 11760/2018

08/10/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Notas de Compensación de Efectivo del BCRA (NOCOM). Suscripción con billetes Buen Uso.

Nos dirigimos a Uds. con relación al punto 5. de la resolución difundida mediante la Comunicación "A" 6575, a fin de comunicarles los aspectos operativos correspondientes a la suscripción de las Notas de Compensación de Efectivo del BCRA (NOCOM) contra efectivo de Buen Uso que no se encuentre declarado en la Compensación Interbancaria de Billetes (CIB).

Al respecto, les señalamos que estas Notas serán a 30 días de plazo y la fecha de emisión será la de suscripción. Estos instrumentos devengarán una tasa de interés equivalente a 1/5 de la tasa promedio ponderada que surge de la subasta de Letras de Liquidez del BCRA correspondiente al día hábil anterior a la fecha de suscripción, siendo la denominación mínima de Valor Nominal Original $ 1.

Asimismo, les informamos que la declaración de excedentes de billetes de "buen uso" para esta operatoria podrá ser realizada hasta las 16:30 hs. en todo el país, a través del sistema desarrollado para tal fin, distinto al vinculado con la CIB, implicando esta declaración el retiro de numerario de su circulación.

Además, les señalamos que las NOCOM son precancelables total o parcialmente, no son negociables y no constituyen una integración admitida a los efectos del cómputo del Efectivo Mínimo. Estos instrumentos, serán acreditados en la cartera propia de las cuentas de registro habilitadas en la CRyL, sistema que será el único agente para su registro, liquidación y custodia.

Al vencimiento de las NOCOM, o al requerirse su precancelación total o parcial, los intereses devengados se acreditarán en la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera abierta en el BCRA, volviendo los billetes a formar parte de la posición en efectivo de la entidad en igual bóveda a la que declarara.

La precancelación podrá solicitarse luego de los 7 días corridos desde su fecha de emisión, situación que deberá ser informada al BCRA el día hábil anterior a la fecha de precancelación requerida. Las entidades financieras que quieran suscribir las NOCOM deberán presentar una única nota con carácter de declaración jurada, suscripta por dos autoridades con facultades suficientes para obligar a la entidad por las afirmaciones y compromisos derivados de la operatoria, cuyas firmas deberán estar certificadas por escribano...

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