Comunicación \.

Fecha de disposición04 Octubre 2018
Fecha de publicación04 Octubre 2018
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6557/2018

31/08/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173), A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1416. "Asistencia crediticia a proveedores no financieros de créditos". Adecuación.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución, que en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

"1. Sustituir el primer párrafo del punto 1.2. de las normas sobre "Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito" por lo siguiente:

"Son las otorgadas a personas (humanas y jurídicas) \u2013independientemente de la forma de su instrumentación jurídica\u2013 tanto para la compra de bienes y/o servicios como sin destino específico, incluidos los mutuos que otorguen las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra."

  1. Establecer que los proveedores no financieros de crédito que, a partir de lo dispuesto en el punto 1. de esta comunicación, deban inscribirse en el registro correspondiente, contarán con un plazo de 60 días corridos \u2013contados desde la fecha de su difusión\u2013 para la realización de dicho trámite.

Cuando se trate de proveedores no financieros de crédito que ya se encuentren inscriptos, lo dispuesto en el punto 1. de esta comunicación será de aplicación para la presentación de los regímenes informativos a que se refieren los puntos 2.1. y 2.2. de las normas sobre "Asistencia crediticia a proveedores no financieros de...

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