Comunicación \.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6541/2018

19/07/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular OPRAC 1 \u2013 953, RUNOR 1 \u2013 1411. Exposición del "Costo Financiero Total" (CFT). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir los puntos 3.2. y 3.4.1. y el segundo párrafo del punto 4.1. de las normas sobre "Tasas de interés en las operaciones de crédito" por lo siguiente:

"3.2. Exposición en los documentos.

En todas las operaciones, cualquiera sea su instrumentación, corresponde que en los contratos, recibos, notas de débito u otros documentos de relación con los clientes, donde se expliciten tasas o importes de intereses, se deje expresa constancia de los siguientes aspectos:

3.2.1. Tasa de interés o de descuento anual contractualmente pactada, en tanto por ciento con al menos un decimal.

3.2.2. Tasa de interés efectiva anual equivalente al cálculo de los intereses en forma vencida, en tanto por ciento con al menos un decimal.

3.2.3. Carácter fijo o variable de la tasa de interés, con indicación en este último caso de los parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad del cambio.

3.2.4. Costo financiero total (CFT), a cuyo efecto se considerará lo establecido en el punto 3.4.

Para el cálculo del CFT se tomarán en cuenta la tasa de interés, las comisiones y los cargos vigentes al momento de la contratación, indicando expresamente si esos conceptos podrán modificarse de conformidad con los parámetros y criterios preestablecidos en el contrato.

Cuando se trate de operaciones con sujetos comprendidos dentro de la definición de usuarios de servicios financieros, además:

i) El valor numérico del CFT y el signo "%" deberán identificarse de manera legible y destacada según alguno de los siguientes criterios:

a) con al menos el doble del tamaño \u2013en idéntica fuente y conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho\u2013 al que se utilice para la demás...

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