Comunicación \.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6540/2018

19/07/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO, A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Ref.: Circular RUNOR 1 \u2013 1410. Normas sobre "Transportadoras de valores". Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Reemplazar el punto 3.3. de las normas sobre "Transportadoras de valores" por lo siguiente:

"3.3. Seguridad física.

Las TV deberán contar con un proceso integral para la gestión del riesgo de comisión de delitos \u2013que involucre su identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación\u2013 para salvaguardar la integridad de las personas, como así también de los valores transportados, considerando \u2013entre otros aspectos\u2013 los montos a transportar, las distancias a recorrer y las zonas geográficas en las que se operará. Su implementación no requiere autorización del BCRA.

Ese proceso deberá ser suficientemente comprobado, debidamente documentado y revisado periódicamente en función de los cambios que se produzcan en el perfil de este riesgo, y estar en condiciones de ser presentado a requerimiento del BCRA, con un estado actualizado de su efectivo cumplimiento.

Todas las operaciones vinculadas al transporte de valores deberán revestir carácter confidencial.

3.3.1. Requerimientos.

El transporte terrestre de valores deberá ser realizado con vehículos blindados con una resistencia balística RB-4 para el habitáculo destinado al personal, de acuerdo con lo previsto en la norma de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). Cuando no sea posible por el estado de los caminos o por la dificultad del acceso, o cuando se acredite la existencia de mitigantes suficientes debidamente documentados, se admitirá la utilización de otros vehículos (automóviles y camiones o camionetas carrozadas), en cuyo caso deberá requerir autorización previa ante el BCRA (Gerencia de Seguridad).

El personal que realice el traslado deberá utilizar chaleco de protección balística con una resistencia no menor a RB-2, de acuerdo con la Norma MA-02 de la ANMAC.

3.3.2. Recomendaciones.

3.3.2.1. Utilizar un sistema de geolocalización o seguimiento satelital, mediante la utilización de tecnología que prevea los inhibidores de señal y/o de rastreo, con interrupción remota del sistema eléctrico del motor y posibilidad de accionamiento a distancia de los sistemas de prevención implementados.

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