Comunicación \.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6525/2018

14/06/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO, A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Ref.: Circular CIRMO 3 \u2013 89, RUNOR 1 \u2013 1406. Circulación monetaria. Transportadoras de valores. Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Establecer que las transportadoras de valores, en el caso de adoptar el sistema preventivo de entintado de billetes deberán cumplimentar lo establecido en el punto 3.2.6. y en la Sección 4. de las normas sobre "Circulación monetaria" (texto según la Comunicación "A" 6230).

  1. Reemplazar el punto 1.1. de las normas sobre "Transportadoras de valores" por lo siguiente:

    "1.1. Alcance.

    Comprende a las personas jurídicas que desempeñen la actividad de transporte terrestre de valores \u2013Transportadoras de Valores (TV)\u2013. Se entienden comprendidas dentro de dicha definición a las empresas Prestadoras de Servicios de Transporte de Valores (PSTV) y a las Transportadoras de Valores Propias de las entidades financieras (TVP). A esos efectos, se considerarán valores al dinero \u2013billetes y monedas de curso legal, y billetes y monedas extranjeros\u2013 y al oro."

  2. Incorporar en la Sección 3. de las normas sobre "Transportadoras de valores" el siguiente punto:

    "3.3. Seguridad física.

    Las TV deberán contar con un proceso integral para la gestión del riesgo de comisión de delitos \u2013que involucre su identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación\u2013 para salvaguardar la integridad de las personas, como así también de los valores transportados, considerando \u2013entre otros aspectos\u2013 los montos a transportar, las distancias a recorrer y las zonas geográficas en las que se operará. Su implementación no requiere autorización del BCRA.

    Ese proceso deberá ser suficientemente comprobado, debidamente documentado y revisado periódicamente en función de los cambios que se produzcan en el perfil de este riesgo, y estar en condiciones de ser presentado a requerimiento del BCRA, con un estado actualizado de su efectivo cumplimiento.

    Todas las operaciones vinculadas al transporte de valores deberán revestir carácter confidencial.

    Recomendaciones.

    3.3.1. Cuando se utilicen vehículos blindados.

    Resistencia balística RB-4 para el habitáculo destinado al personal, de acuerdo con lo previsto...

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