Comunicación \.

Fecha de disposición06 Agosto 2018
Fecha de publicación06 Agosto 2018
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6531/2018

28/06/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 - 803. REMON 1 - 945. Garantías. Capitales mínimos de las entidades financieras. Efectivo mínimo. Ratio de cobertura de liquidez. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Sustituir, con vigencia 1.7.18, los puntos 1.1.10. y 1.1.14. de las normas sobre "Garantías" por lo siguiente:

"1.1.10. Títulos de crédito (cheques de pago diferido, pagarés, letras de cambio y facturas de crédito) descontados con responsabilidad para el cedente, en la medida en que se observen las siguientes condiciones:

1.1.10.1. En el conjunto de operaciones que se realicen con cada cedente deberá verificarse respecto de alguno de los sujetos legalmente obligados al pago distintos del cedente:

  1. Que al menos el 85%, medido en relación con el valor nominal de los documentos, se encuentren clasificados en "situación normal" (categoría 1) según la última información disponible en la "Central de deudores del sistema financiero".

  2. Que, como máximo, el 15%, medido en relación con el valor nominal de los documentos, se encuentren clasificados en categoría 2 o se trate de personas no informadas en dicha central.

  3. Que, como máximo, el 20% del valor nominal de los documentos corresponda a un mismo sujeto obligado al pago. Esta limitación no será aplicable cuando se trate de documentos de hasta el equivalente al 5% del importe de referencia establecido en el punto 1.4.

    Estos requisitos deberán ser observados considerando el valor nominal de los documentos aún pendientes de vencimiento y los nuevos documentos que se descuenten, al realizar cada operación de descuento.

    1.1.10.2. Respecto de los documentos cedidos deberá verificarse:

  4. Que, además del pertinente endoso, quede constancia de la transferencia formulada por el cedente.

  5. Que sean aforados de acuerdo con la categoría asignada al sujeto obligado al pago en la "Central de deudores del sistema financiero" \u2013cualquiera sea la clasificación del cedente\u2013, considerando los siguientes porcentajes respecto de su valor nominal:

    - Clasificados en Categoría 1: 100%

    - Clasificados en Categoría 2 y no clasificados: 90%

  6. Que provengan de operaciones de venta o de prestación de servicios correspondientes a la actividad del cedente. Esta condición podrá verificarse mediante una declaración jurada...

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