Comunicación \.

Fecha de disposición24 Julio 2018
Fecha de publicación24 Julio 2018
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6506/2018

08/05/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CAMEX 1 \u2013 797. Participación del Banco Central de la República Argentina en el mercado de Operaciones Compensadas a Término del Mercado Abierto Electrónico (OCT-MAE). Garantías. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó con vigencia a partir del día de la fecha inclusive, la resolución que, en su parte pertinente, dispone modificar el punto 6.4 de la Comunicación "A" 4454 (texto según Comunicación "A" 5822), por el siguiente:

6.4 Cálculo e integración de las garantías:

Las garantías a ser integradas por las entidades, conforme se encuentra dispuesto en el Reglamento Operativo del OCT-MAE, deberán cubrir al cierre de las actividades diarias, el 10% de la Posición Abierta Computable. Tratándose de entidades incluidas en el Punto 1, inciso f), dicho porcentaje, para el caso del activo subyacente dólar estadounidense, se debe elevar en un 20%, o sea que deberá cubrir el 12% de su Posición Abierta Computable.

Las garantías deberán ser integradas con cualquiera de los siguientes activos:

a) Pesos;

b) Dólares estadounidenses;

c) Lebacs con un aforo del 90% sobre el valor de cotización. Los precios serán calculados e informados diariamente por el MAE.

d) Títulos Públicos emitidos por el Gobierno Nacional, elegibles como colaterales en operaciones...

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