Comunicación \.

Fecha de publicación27 Junio 2018
Fecha de disposición27 Junio 2018
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "C" 79165/2018

31/05/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Notificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Nos dirigimos a Uds. con el objeto de hacerles llegar la notificación recibida del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que, en su parte pertinente, consigna:

"En primer término, corresponde señalar que, el Artículo 38 de la Ley 23.551 determina que: "Los empleadores estarán obligados a actuar como "agente de retención" de los importes que, en concepto de cuotas afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial. Para que la obligación indicada sea exigible, deberá mediar una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, disponiendo la retención. Esta resolución se adoptará a solicitud de la asociación sindical interesada. El ministerio citado deberá pronunciarse dentro de los treinta (30) días de recibida la misma. Si así no lo hiciere, se tendrá por tácitamente dispuesta la retención. El incumplimiento por parte del empleador de la obligación de obrar como agente de retención, o -en su caso- de efectuar en tiempo propio el pago de lo retenido, tornará a aquél en deudor directo. La mora en tal caso se producirá de pleno derecho."

De la simple lectura de la norma citada, se desprende que bajo ningún concepto las entidades bancarias pueden asumir el rol de agente de retención de la cuota de afiliación u otros aportes con destino a las entidades sindicales, ya sea de manera directa o indirecta \u2013electrónico o cualquier tipo operación bancaria\u2013, dado que esa tarea la Ley la reserva exclusivamente a los empleadores, dada la naturaleza y origen del crédito a retener.

En el segundo párrafo del...

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