Comunicación 'a' 4996/2009

Fecha de disposición02 Diciembre 2009
Fecha de publicación02 Diciembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31793

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:

'- Sustituir el punto 6.1.2.4. de la Sección 6. Descentralización de actividades de tipo administrativas o no operativas en el país o en el exterior y puestos permanentes de promoción en el país,

Capítulo II de la Circular CREFI - 2. (texto según Comunicaciones 'A' 2241 y 'A' 3149, Anexo I), por el siguiente:

'6.1.2.4. La Casa Matriz o la Entidad Controlante del exterior:

6.1.2.4.1. Obtenga del Ente Supervisor de su país una certificación escrita en la que conste que:

i) Respecto de esa Casa Matriz o la Entidad Controlante:

a) Se encuentra sujeta a principios, estándares o normas sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo internacionalmente aceptados, entre otros los difundidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero (FATF-GAFI) y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

b) El Ente Supervisor está en conocimiento y no objeta que la sucursal/subsidiaria Argentina descentralice operaciones en el exterior, y que las tareas correspondientes a dicha descentralización serán parte de su programa normal de supervisión.

ii) Respecto de la forma de supervisión:

a) Ese organismo de control adhiere a los 'Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz', divulgados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

b) Aplica supervisión consolidada asumiendo la vigilancia de la liquidez y solvencia así como la evaluación y el control de los riesgos y situaciones patrimoniales considerados en forma consolidada.

6.1.2.4.2. Se compromete a realizar auditorías internas, como mínimo con una periodicidad anual, respecto de las actividades descentralizadas, debiendo remitir a la Gerencia de Auditoria Externa de Sistemas, los informes de dichas auditorías.

Adicionalmente, deberán remitir los informes de los auditores externos efectuados con motivo de sus revisiones sobre las actividades descentralizadas.

Los informes de los auditores internos y externos deberán ser presentados en su versión original y su traducción al idioma castellano, excepto cuando el idioma de origen fuere el inglés. Dicha traducción deberá ser efectuada por traductor público matriculado y su firma legalizada por el respectivo colegio profesional.

6.1.2.4.3. Se comprometa a permitir que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias pueda auditar/inspeccionar las actividades descentralizadas en las instalaciones del exterior donde éstas se desarrollan, cuando lo considere conveniente. Los gastos que se incurran en las revisiones de la actividad descentralizada que se efectúen en el exterior (pasajes, alojamiento, viáticos, traductores, otros), deberán ser cubiertos en su totalidad por la entidad solicitante a través de la correspondiente transferencia de fondos, y/o remisión de los comprobantes de pago pertinentes, al Banco Central de la República Argentina.

6.1.2.4.4. Tenga una modalidad de operación y un equipamiento que permita, en todo momento, acceder a la información que generen las actividades descentralizadas, desde las terminales instaladas en la República Argentina.

6.1.2.4.5. No esté constituida en países calificados como de baja o nula tributación, según los términos del Decreto 1037/00 y sus modificatorios.

Los compromisos y documentación, en todos los casos, deberán estar firmados por una persona con autoridad suficiente de acuerdo con sus estatutos, con su firma certificada por el Consulado de la República Argentina en el respectivo país o legalización por el sistema de apostilla, en los casos de países que hayan firmado y ratificado la Convención de La Haya de 1961.' Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JOSE I. RUTMAN, Subgerente General de Normas.

e. 02/12/2009 Nº 113173/09 v. 02/12/2009 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4996. 22/10/2009. Ref.: Circular. OPRAC 1 633. LISOL 1 - 507. Financiamiento al sector público no financiero. Capitales mínimos de las entidades financieras. Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables.

Modificación.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:

'1. Sustituir los puntos 4., 5., 6. y 7. del Anexo a la Comunicación 'A' 4937, por los siguientes:

'4. Incrementar en 15 puntos porcentuales los límites individuales para las operaciones con el sector público no financiero previstos en los acápites i) a iii) del punto 7. de la Comunicación 'A' 3911 y modificatorias, y en 50 puntos porcentuales los límites globales allí establecidos --segundo párrafo del acápite iii) y acápite iv)--, en la medida que los incrementos en cada jurisdicción se apliquen a la asistencia financiera otorgada o a la tenencia de instrumentos de deuda emitidos por fideicomisos o fondos fiduciarios en el marco de lo establecido en el punto 1. del presente régimen o a financiaciones establecidas en el marco del punto 3.2.4. de la Sección 3. de las normas sobre 'Financiamiento al sector público no financiero'.

Para aquellas entidades que registren excesos admitidos a los límites crediticios con el sector público no financiero previstos por el punto 7. de la resolución difundida mediante la...

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