Comunicación 'a' 4992/2009

Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2009

DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JUAN CARLOS ISI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas.

ANEXO GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. -- GUILLERMO R. CORZO,

Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.

ANEXO: 1 HOJA.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Nº 31.793 34

1.1.3.7. Subpréstamo. Es un préstamo concedido por una IFI a un Subprestatario con los recursos del Componente de Servicios Financieros del Subprograma destinado a Préstamos, con el propósito de financiar las actividades especificadas en el apartado 1.1.5.

1.1.4. Recursos del Subprograma.

El monto total destinado a Créditos del Componente de Servicios Financieros del Subprograma será de hasta u$s 17 millones, respetando los porcentajes de aportes de fondos del Préstamo del BID y de Contrapartida Local de acuerdo a lo determinado en el Contrato de Préstamo (Préstamo BID Nº 1640/OC-AR) oportunamente suscripto por ambas partes.

Se considera Contrapartida Local a los recursos aportados por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, con fondos propios de la Provincia, a tenor del compromiso asumido por ésta ante el BID.

1.1.5. Utilización de Recursos del Subprograma.

Los recursos del Subprograma podrán ser utilizados para financiar:

  1. Proyectos de Inversión, incluyendo la adquisición de bienes de capital --sean tangibles o intangibles--, la compra o refacción de inmuebles relacionados al uso de la empresa, o cualquier otra erogación de carácter no corriente directamente asociada al Proyecto de Inversión;

    b) Capital de trabajo, y

    c) Asistencia técnica.

    1.1.6. Restricciones en el uso de los recursos del Subprograma.

    Los mismos no podrán financiar:

    1.1.6.1. Ningún tipo de activo, bien o servicio no relacionado con las actividades de la empresa sujeto de crédito;

    1.1.6.2. Pago de deudas financieras, recuperaciones de capital, dividendos y préstamos personales.

    1.1.6.3. Compra de acciones, participaciones de capital social, bonos u otros títulos valores.

    1.1.6.4. Deudas impositivas y previsionales o indemnizaciones por despidos.

    1.1.6.5. La adquisición de bienes y servicios originarios de países que no sean miembros del BID.

    1.1.7. Medio Ambiente.

    La Provincia de Mendoza tendrá especial cuidado en observar que las operaciones financiadas con recursos del Subprograma no impliquen un deterioro del medio ambiente, cualesquiera que sean sus formas de manifestación e impacto.

    Las actividades susceptibles de financiamiento, se clasificarán en las siguientes categorías:

    I) Sin impacto ambiental.

    II) Con impacto ambiental. Estas requerirán un monitoreo especial a ser realizado por la UTE.

    III) Con alto impacto ambiental negativo. No serán elegibles para financiamiento, salvo que se tenga un plan de mitigación y/o corrección que permita su monitoreo y seguimiento.

    1. Préstamos a las entidades financieras.

    2.1. Criterios de elegibilidad de las IFIs.

    2.1.1. Serán elegibles para participar en el Subprograma todas las IFIs constituidas en los términos de la Ley de Entidades Financieras --Nº 21.526, complementarias y modificatorias-- que al momento del lanzamiento del Subprograma estén calificadas en una escala 1 (uno) a 3 (tres) del sistema de calificaciones CAMELBIG, implementado por el BCRA, así como también todos los bancos públicos cuyas operaciones se encuentren garantizadas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales y el Gobierno de la Nº 31.793 35

    b) Las garantías a constituir podrán consistir en la caución de cualquiera de los siguientes activos:

    1. Instrumentos de Deuda Pública Nacional, denominados en pesos o dólares estadounidenses.

    2. Instrumentos del Banco Central de la República Argentina.

    3. Créditos prendarios y/o hipotecarios denominados en pesos o dólares estadounidenses, correspondientes a clientes de la entidad, del sector privado no financiero y en situación normal.

    4. Documentos de cartera líquida de la entidad denominados en pesos o dólares estadounidenses, correspondientes a clientes de la entidad, del sector privado no financiero y en situación normal.

    2.5.5. Principales obligaciones de las IFIs en la operatoria.

    Las IFls deberán:

    1) Admitir que la participación en la operatoria importa el conocimiento y la aceptación de las normas vigentes que resultan de aplicación en la materia, de las facultades de interpretación y el sometimiento a la regulación y control del BCRA y la UTE en cuanto a la materia, en sus respectivas competencias.

    2) Exigir y disponer de la documentación que permita determinar las condiciones de subprestataríos y la utilización de los recursos señalados en esta norma.

    3) Asumir la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de las operaciones con sus clientes.

    4) Verificar que el beneficiario del crédito encuadre en la definición de Mipyme, según el apartado 1.1.3.5., estudiar y evaluar las actividades a financiar a las mismas, así como la solvencia financiera, capacidad de pago y garantías ofrecidas por los subprestatarios. A tales efectos la IFI exigirá y dispondrá de los elementos documentados y verificables que le permitan realizar dicho estudio y evaluación.

    5) Abrir un...

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