Comunicación \.

Fecha de disposición26 Abril 2018
Fecha de publicación26 Abril 2018
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6485/2018

11/04/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 - 939 "Financiamiento al sector público no financiero". Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la siguiente resolución:

"- Sustituir el punto 4.1.4. de las normas sobre "Financiamiento al sector público no financiero" por lo siguiente:

"4.1.4. Los servicios anuales de la deuda instrumentada \u2013capital, intereses y accesorios\u2013 no deberán superar el 15 % de los recursos corrientes de ese período de la jurisdicción provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), computados de acuerdo con el criterio previsto en la Ley de Responsabilidad Fiscal (Ley 25.917 y modificatorias), independientemente de que la jurisdicción de que se trate se encuentre o no adherida al citado régimen.

En el caso de ejercicios fiscales en los cuales la aplicación del artículo 21 de la citada ley se encuentre suspendida y/o cuando se presente la situación prevista en el artículo 22 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, el límite fijado en el párrafo precedente será del 20 %.

No se exigirá el requisito previsto en este punto para operaciones con garantía prendaria o de locación financiera ("leasing") sobre vehículos utilitarios y maquinarias susceptibles de inscripción en los registros nacionales de la propiedad del...

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