Comunicación \.

Fecha de disposición26 Abril 2018
Fecha de publicación26 Abril 2018
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6467/2018

15/03/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA, A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO:

Ref.: Circular LISOL 1 - 781, OPRAC 1 - 935. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Graduación del crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Incorporar como último párrafo del punto 5.3.1.2. de las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio" lo siguiente:

"En caso de que las financiaciones a la sociedad de garantía recíproca (aun cuando sea vinculada) o fondo de garantía de carácter público, conforme al punto 1.3., no superen el margen básico previsto en el punto 3.1.1. de las normas sobre "Graduación del crédito", el límite máximo del acápite ii) se ampliará hasta el 50 %."

  1. Sustituir el acápite ii) del punto 3.1.2.1. de las normas sobre "Graduación del crédito" por lo siguiente:

"ii) 300 %, cuando se trate de Sociedades de Garantía Recíproca y Fondos de Garantía de Carácter Público \u2013en ambos casos, que estén inscriptos en el correspondiente Registro habilitado en el BCRA\u2013 y siempre que no supere el 10 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del último día del segundo mes anterior al de otorgamiento de la financiación."

Por...

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