Comunicación \.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2018

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6459/2018

23/02/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1383, LISOL 1 - 778. Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Incorporar en el punto 1.3.2. de las normas sobre "Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras" lo siguiente:

"1.3.2.1. Entidades que pertenezcan al Grupo "A".

Las entidades financieras encuadradas en el Grupo "A" conforme al punto 4.1. de las normas sobre "Autoridades de entidades financieras" deben utilizar sus modelos internos para la cuantificación de las necesidades de capital económico en función de su perfil de riesgo (que realicen en el marco del "Internal Capital Adequacy Assesment Process", ICAAP) basadas en la aplicación de los lineamientos previstos en estas disposiciones.

1.3.2.2. Entidades que pertenezcan a los Grupos "B" y "C".

Las entidades financieras que pertenezcan a los Grupos "B" y "C" conforme al punto 4.1. de las normas sobre "Autoridades de entidades financieras" pueden optar para la cuantificación de las necesidades de capital económico en función de su perfil de riesgo (que realicen en el marco del ICAAP) entre utilizar sus modelos internos de determinación de capital económico o aplicar la metodología simplificada descripta en el punto 1.3.3.

El ejercicio de la opción debe ser adoptada por decisión del Directorio de la entidad financiera.

Las entidades financieras que opten por la metodología simplificada deben cumplir con las disposiciones generales establecidas para el proceso de gestión de riesgos previstos en las Secciones 1. a 11., encontrándose exceptuadas de aplicar los métodos de medición allí contemplados, excepto respecto de la determinación del ΔEVE previsto en el punto 5.4. del Anexo a la Comunicación "A" 6397 a los fines previstos en el punto 1.3.3.

La falta de adopción de medidas por parte de las entidades financieras tendientes a subsanar las observaciones efectuadas por la SEFyC podrá dar lugar a la aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

Sin perjuicio de ello, en el caso de entidades financieras que utilizan modelos internos para la determinación del capital económico en función de su perfil de riesgo, cuando la SEFyC concluya que no aplican...

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