Comunicación \.

Fecha de disposición05 Abril 2018
Fecha de publicación05 Abril 2018
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6475/2018

23/03/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CREFI 2 - 106, LISOL 1 - 786, RUNOR 1 - 1389. "Autoridades de entidades financieras". "Capitales mínimos de las entidades financieras". "Ratio de cobertura de liquidez". "Ratio de fondeo neto estable". "Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras". Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Sustituir la Sección 4. de las normas sobre "Autoridades de entidades financieras" por las disposiciones que se acompañan en Anexo a la presente comunicación.

  1. Disponer que, a los fines de observar la separación de funciones directivas y de administración hasta el 31.12.18, las entidades financieras serán clasificadas conforme a lo previsto en el punto 1. de la presente comunicación considerando el promedio de los activos de julio, agosto y septiembre de 2017.

    Las entidades financieras que, como consecuencia de lo señalado en el párrafo precedente sean incorporadas en el Grupo "A", deberán observar la separación de funciones ejecutivas y de administración dentro de los 60 días corridos contados a partir de la fecha de difusión por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del correspondiente listado.

  2. Establecer que la observancia de las normas sobre "Ratio de cobertura de liquidez", "Ratio de fondeo neto estable", "Capitales mínimos de las entidades financieras" y "Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras" continuará hasta el 31.12.18 con el alcance vigente a la fecha de difusión de la presente comunicación.

    A partir del 1.1.19 el cumplimiento de las citadas normas dependerá de la clasificación que a cada entidad financiera se le asigne conforme a lo previsto en el punto 1. de esta comunicación.

  3. Sustituir, con vigencia al 1.1.19, el punto 7.2. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras" por lo siguiente:

    "7.2. Límite para las entidades que pertenezcan al Grupo "B".

    La exigencia determinada a través de la aplicación de la expresión descripta en el punto 7.1. no podrá superar el 17 % del promedio de los últimos 36 meses \u2013anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia\u2013 de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito calculada según lo previsto en la Sección 2.

    El límite máximo establecido...

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