Comunicación \.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2018

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6435/2018

19/01/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular. OPASI 2 \u2013 539. RUNOR 1 \u2013 1373. OPRAC 1 \u2013 930. Decretos N° 27/18 y N° 30/18. Normas sobre "Aplicación del sistema de seguro de garantía de depósitos", "Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales", "Depósitos e inversiones a plazo", "Reglamentación de la cuenta corriente bancaria", "Inscripción de Clientes en el Registro Industrial de la Nación para realizar determinadas operaciones" y "Gestión crediticia". Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución, que en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

"1. Dejar sin efecto el punto 5.2.2. y la mención al inciso d) del artículo 12 del Decreto Nº 540/95 y modificatorios incluido en el punto 8.2. de las normas sobre "Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos".

  1. Sustituir el punto 5.2.3. de las normas sobre "Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos" por lo siguiente:

    "5.2.3. Los depósitos a la vista en los que se convengan tasas de interés superiores a las de referencia y los depósitos e inversiones a plazo que superen 1,3 veces esa tasa. Las tasas de referencia son difundidas periódicamente por el Banco Central de la República Argentina por medio de Comunicaciones "B", determinadas según el promedio móvil de los últimos cinco días hábiles bancarios de las tasas pasivas que, para los depósitos a plazo fijo de hasta $ 100.000 (o su equivalente en otras monedas), surjan de la encuesta que realiza el Banco Central de la República Argentina.

    También quedarán excluidos cuando esos límites de tasa de interés fueran desvirtuados por incentivos o retribuciones adicionales."

  2. Sustituir la leyenda incluida en los primeros párrafos de los puntos 4.4.1. de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales", 3.5.1. de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo", 12.2.1. de las normas sobre "Reglamentación de la cuenta corriente bancaria" y 6. de las normas sobre "Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos" por la siguiente:

    "Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 450.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 450.000, cualquiera...

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