Comunicación \.

Fecha de disposición18 Enero 2018
Fecha de publicación18 Enero 2018
SecciónResoluciones Conjuntas

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6421/2018

03/01/2018

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA, A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Ref.: Circular RUNOR 1 \u2013 1367 \u2013 "Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias".

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir el punto 1.2.2. de la Sección 1. y el punto 3.9. de la Sección 3. de las normas sobre "Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias" por lo siguiente:

1.2.2. El juzgamiento de presuntas infracciones de gravedad mínima tramitará en forma sumarísima; dispuesta la apertura formal del sumario no serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento; corrido el traslado de los cargos, el plazo para presentar descargos, ofrecer prueba y acompañar documental será de cinco (5) días.

Producida la defensa, transcurrido el plazo fijado o producida la prueba pertinente que se hubiera declarado admisible, se dispondrá de un plazo de cinco (5) días para que los sumariados presenten alegato y, efectuada dicha presentación o transcurrido el plazo para hacerlo, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias adoptará resolución.

"3.9. El procedimiento previsto en este marco normativo es facultativo e instituido en beneficio del sancionado, a efectos de facilitarle el cumplimiento de la sanción pecuniaria impuesta, siendo el primer efecto la suspensión de la ejecución fiscal, para lo cual el sancionado deberá concurrir en el momento que se le indicará a los fines de firmar un escrito en el que se solicitará la suspensión de los plazos procesales por un plazo de 35 días hábiles. Se entenderá conferida la autorización del Directorio del BCRA para tal suspensión de plazos, en los términos del artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los representantes del BCRA que actúen en cada proceso.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR