Comunicación \.

Fecha de disposición11 Septiembre 2017
Fecha de publicación11 Septiembre 2017
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6297/2017

11/08/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 - 751. "Garantías". Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Sustituir los puntos 1.2.1., 1.2.9., 1.2.10., 3.1.14. y 3.1.23. de las normas sobre "Garantías" por lo siguiente:

1.2.1. Hipoteca en primer grado sobre inmuebles o derechos de superficie, y cualquiera sea su grado de prelación siempre que la entidad sea la acreedora en todos los grados. Quedan también incluidos los inmuebles y/o derechos de superficie sobre los que se haya constituido una propiedad fiduciaria, en la medida que la entidad financiera prestamista tenga asignada -en el contrato de fideicomiso- la mejor prelación de cobro respecto del resto de los acreedores, cualquiera sea la modalidad por la que se otorgue esa preferencia de cobro.

1.2.9. Prenda o cesión en garantía -incluida la fiduciaria- del boleto de compraventa de terrenos, lotes o parcelas -sean urbanos o rurales-, o de galpones, locales, oficinas, cocheras y viviendas ya construidos respecto de los cuales no se pueda constituir hipoteca por no encontrarse inscripto el inmueble en el registro inmobiliario de la jurisdicción correspondiente. Ello, en la medida que se abone la totalidad del precio del inmueble, se entregue la posesión al adquirente y exista un poder irrevocable para escriturar -con firma certificada por escribano público- a favor de este último.

1.2.10. Prenda o cesión en garantía de derechos sobre desarrollos inmobiliarios implementados a través de fideicomisos -en los términos del artículo 1666 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación- o sociedades constructoras, siempre que se verifique la existencia de los siguientes elementos:

1.2.10.1. Copia autenticada por escribano del contrato correspondiente instrumentado por escritura pública, del cual surja la obligación del fiduciario o de la sociedad -según corresponda- de realizar la obra a cuya financiación se imputa la garantía.

1.2.10.2. Certificado de dominio del terreno emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, del cual surja la titularidad a favor del fiduciario o de la sociedad constructora. En su defecto, boleto de compraventa instrumentado por escritura pública con antigüedad no mayor a 6 meses, a través del cual el fiduciario o la sociedad constructora hubiera cancelado, como mínimo, el...

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