Comunicación \.

Fecha de disposición14 Agosto 2017
Fecha de publicación14 Agosto 2017
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6277/2017

14/07/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1299. LISOL 1 - 747. Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir los puntos 2.2.6. y 2.2.23. de las normas sobre "Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas" por lo siguiente:

2.2.6. Emisión de tarjetas de crédito, débito y similares y/o provisión de crédito.

"2.2.23. Empresas de desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera basados en tecnología y/o servicios de pago electrónico."

  1. Dejar sin efecto el punto 2.2.22. de las normas sobre "Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas".

  2. Sustituir el acápite iii) del punto 8.4.1.13. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras" por lo siguiente:

"iii) Emisión de tarjetas de crédito, débito y similares y/o provisión de crédito según lo previsto por las normas sobre "Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas"."

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre "Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas" y "Capitales...

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