Comunicación \.
Fecha de disposición | 14 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 14 Agosto 2017 |
Sección | Avisos Oficiales |
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 6275/2017
14/07/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CREFI 2 - 98. LISOL 1 - 746. REMON 1 - 927. RUNOR 1 - 1298. Expansión de entidades financieras. Capitales mínimos de las entidades financieras. Efectivo mínimo. Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas. Asistencia financiera por iliquidez transitoria. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
"1. Sustituir la Sección 1. de las normas sobre "Expansión de entidades financieras" por lo siguiente:
"Sección 1. Sucursales en el país y en el exterior.
1.1. Autorización para la instalación de sucursales.
1.1.1. Están autorizadas a instalar sucursales en el país las entidades financieras que, previamente, den cumplimiento a las exigencias de habilitación establecidas en el punto 1.5.1.
1.1.2. Las entidades financieras podrán instalar sucursales en el exterior, a cuyo fin deberán contar con la autorización previa del Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
A esos efectos deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.1.2.1. Tener calificación 1, 2 o 3 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), en todos los siguientes aspectos:
i) La entidad en su conjunto.
ii) Sus sistemas informáticos.
iii) La labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno.
A las nuevas entidades financieras, mientras no cuenten con la mencionada calificación, no se les requerirá la presente condición.
1.1.2.2. No registrar incumplimientos en la integración del capital mínimo que determinen impedimento para expandirse, conforme a las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras".
1.1.2.3. No registrar incumplimientos en la integración de efectivo mínimo que determinen impedimento para expandirse, conforme a las normas sobre "Efectivo mínimo".
1.1.2.4. No encontrarse sujetas a plan de regularización y saneamiento.
1.1.2.5. No registrar deuda por asistencia financiera del BCRA por iliquidez.
1.1.2.6. Haber presentado el "Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital" que resulte exigible.
1.2. Requisitos de las solicitudes de autorización de apertura de sucursales en el exterior.
Las solicitudes de autorización para la apertura de sucursales en el exterior deberán ser interpuestas mediante la integración...
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