Comunicación \.
Fecha de disposición | 10 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 10 Agosto 2017 |
Sección | Avisos Oficiales |
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 6270/2017
07/07/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular. OPRAC 1 - 899. LISOL 1 - 744. "Financiamiento al sector público no financiero". "Capitales mínimos de las entidades financieras". "Fraccionamiento del riesgo crediticio". Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
"1. Incorporar como último párrafo del punto 4.1.1. y como punto 4.1.4. de las normas sobre "Financiamiento al sector público no financiero" lo siguiente:
"Las entidades financieras podrán adquirir títulos públicos emitidos en pesos por la administración central del sector público no financiero provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no cuenten con alguna de las garantías previstas en este punto, siempre que den cumplimiento a los restantes requisitos previstos en esta Sección y a lo establecido en el punto 2.6.2.8. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras"."
"4.1.4. Los servicios anuales de la deuda instrumentada --capital, intereses y accesorios-- no deberán superar el límite establecido por el artículo 21 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Ley 25.917 y modificatorias), computado de acuerdo con el criterio allí previsto, independientemente de que la jurisdicción de que se trate se encuentre o no adherida al citado régimen.
En el caso de ejercicios fiscales en los cuales la aplicación del citado artículo se encuentre suspendida, el límite aplicable mencionado en el párrafo precedente será del 20 %.
No se exigirá el requisito previsto en este punto para operaciones con garantía prendaria o de locación financiera ("leasing") sobre vehículos utilitarios y maquinarias susceptibles de inscripción en los registros nacionales de la propiedad del automotor."
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Dejar sin efecto el último párrafo del punto 4.1.1.1. de las normas sobre "Financiamiento al sector público no financiero".
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Sustituir el punto 4.1.2. de las normas sobre "Financiamiento al sector público no financiero" por lo siguiente:
"4.1.2. Exista aprobación expresa de la financiación o intervención en su análisis por parte del Ministerio de Hacienda de la Nación, según corresponda, de acuerdo con las normas legales, reglamentarias o de procedimiento que deba observar esa dependencia de Estado en la materia."
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Incorporar como punto 2.6.2.8. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras" lo siguiente:
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