Comunicación \.

Fecha de disposición10 Agosto 2017
Fecha de publicación10 Agosto 2017
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6266/2017

03/07/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 - 524. Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Sustituir los puntos 2.1.4., 2.1.5., el primer párrafo del punto 3.11. y el punto 3.11.2. de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo" por lo siguiente:

"2.1.4. Instrumentación.

Mediante certificados nominativos transferibles o intransferibles en los cuales deberán constar los datos esenciales establecidos en el punto 1.5., con la indicación específica que corresponda en cuanto a retribución, plazo y precios de opciones según la modalidad utilizada.

Asimismo, serán aplicables las disposiciones del punto 1.6.1. respecto de la operativa a cumplir con los certificados.

Cuando las inversiones a plazo se constituyan por medio de canales electrónicos no corresponderá la emisión de certificados.

2.1.5. Constitución.

Las operaciones deberán ser efectuadas por el titular o sus representantes en los lugares habilitados al efecto.

2.1.5.1. En forma personal.

La entidad proporcionará el certificado debidamente intervenido por el cajero receptor de los fondos.

2.1.5.2. Por canales electrónicos.

Cuando las inversiones a plazo sean impuestas bajo la modalidad intransferible podrán ser ordenadas mediante canales electrónicos, en cuyo caso la acreditación de los fondos respectivos se deberá realizar en cuentas a la vista abiertas por su/s titular/es.

En estos casos, se presumirá que el lugar de pago, al vencimiento, es la casa operativa donde está radicada la cuenta a la vista a acreditar.

La constancia con los datos esenciales de la operación deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico del cliente, incorporada a su "home banking" o puesta a su disposición por otro canal electrónico.

Cuando sea posible emplear esta modalidad, corresponderá poner en conocimiento de los clientes las recomendaciones y recaudos a adoptar respecto del uso de cajeros automáticos contenidos en el punto 3.4."

3.11. Depósitos a nombre de menores de edad por fondos que reciban a título gratuito.

"Las entidades financieras podrán recibir depósitos en una "Cuenta de ahorro en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" - Ley 25.827 ("UVA")" y en una "Cuenta de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por "ICC" - Ley 27.271 ("UVI")" a nombre de menores de edad, sujeto...

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