Comunicación \.

Fecha de disposición10 Agosto 2017
Fecha de publicación10 Agosto 2017
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6265/2017

30/06/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 - 523. "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales". Cuentas a la vista para compras en comercios.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Incorporar como punto 3.11. de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" lo siguiente:

"3.11. Cuentas a la vista para compras en comercios.

3.11.1. Apertura e identificación.

Las entidades financieras podrán abrir estas cuentas a solicitud de personas humanas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito o jurídicas --incluyendo entes y/u organismos administradores de pagos--. En este último caso, la apertura se efectuará a nombre de los titulares que informe la persona jurídica y --de corresponder-- a la orden de un apoderado o representante legal (tutor, curador, etc.), informando: apellido(s) y nombre(s) completos, documento nacional de identificación y dirección de correo electrónico --en la medida que cuente con este dato-- del titular y del apoderado o representante legal, si lo hubiera.

Los menores de edad podrán ser autorizados a operar estas cuentas por sus representantes legales, con ajuste a lo previsto en los puntos 3.9.1. y 3.9.6. La autorización conferida cesará automáticamente cuando el menor autorizado alcance la mayoría de edad.

Cuando se trate de la solicitud de apertura por parte de personas humanas, será de aplicación lo previsto para la "Caja de ahorros" en los puntos 1.3. y 1.4.

3.11.2. Depósitos.

Se admitirá la acreditación de fondos --en pesos-- por cualquier concepto, a través de las siguientes modalidades:

3.11.2.1. En efectivo por ventanilla y/o cajeros automáticos.

3.11.2.2. Transferencias electrónicas.

3.11.3. Extracciones de fondos.

Podrán efectuarse únicamente a través de la realización de compras en comercios habilitados.

No se admitirá el retiro de efectivo de estas cuentas.

Los movimientos --cualquiera sea su naturaleza-- no podrán generar saldo deudor.

3.11.4. Tarjeta de débito.

Deberá proveerse --sin cargo-- al titular de la cuenta, a su apoderado o representante legal y al menor autorizado --de corresponder-- de una tarjeta magnética que les permitirá realizar las operatorias previstas en los puntos 3.11.2. y 3.11.3., no siendo pertinente su entrega al titular cuando se haya designado un representante legal...

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