Comunicación 'a' 4981/2009

Fecha de la disposición30 de Octubre de 2009

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA RESUELVEN:

ARTICULO 1º

Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente María Silvia NUÑEZ (D.N.I. 6.415.584) del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, contra la Resolución Conjunta SGyGP e INA Nros. 87 - 052/09, del 27 de abril de 2009, por la cual se dio por aprobado a partir del 1º de diciembre de 2008, su reencasillamiento en el Nivel E - Grado 9 del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros. -- Dr. RAUL A. LOPARDO, Presidente, INA.

e. 30/10/2009 Nº 97001/09 v. 30/10/2009 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4981. 01/10/2009. Ref.: Circular RUNOR 1 - 889. Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país.Texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

ALOSREPRESENTANTESDEENTIDADESFINANCIERASDELEXTERIORNOAUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAIS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

'1.Aprobar las normas sobre'Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país' contenidas en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

  1. Dejar sin efecto el Capítulo VI de la Circular CREFI -2- REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAIS (texto según Comunicaciones 'A' 4775 y 4835).' En consecuencia, les hacemos llegar en Anexo el texto ordenado de las citadas disposiciones.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO ENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JUAN C. ISI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas.

ANEXO B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE 'REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAIS' --Indice-Sección 1. Actividad 1.1. Concepto.

1.2. Funciones.

1.3. Responsabilidades.

1.4. Operaciones permitidas.

1.5. Operaciones prohibidas.

1.6. Obligaciones.

Sección 2 Autorización 2.1. Exigencia de autorización previa.

2.2. Requisitos de la solicitud.

2.3. Otros requerimientos.

2.4. Requerimientos no satisfechos.

2.5. Resolución.

2.6. Condiciones básicas a las que quedará sujeta la autorización concedida.

Sección 3 Actualización de datos.

3.1. Procedimiento general.

3.2. Procedimientos especiales.

Sección 4 Reemplazo del representante titular y/o suplente/s.
Sección 5 Régimen contable e informativo.

5.1. Régimen contable.

5.2. Régimen informativo.

Sección 6 Requisitos de la información y documentación a presentar.

6.1. Antecedentes personales y penales.

6.2. Copia de documentación.

6.3. Documentación del exterior.

6.4. Intervención de profesionales.

Sección 7 Supervisión.
Sección 8 Presupuestos especiales para la revocación de la autorización.
Sección 9 Disposiciones transitorias.

Versión: 1a. COMUNICACION 'A' 4981

Vigencia:

01/10/2009

Página 1

B.C.R.A.

REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAIS Sección 1. Actividad.

1.1. Concepto.

Es representante de entidad financiera del exterior no autorizada para operar en el país, la persona física autorizada por el Banco Central de la República Argentina --Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias-- para actuar localmente en nombre y representación de tal entidad, ya sea como apoderado, agente o cualquier otro carácter, a fin de desarrollar las operaciones permitidas en el punto 1.4. de la presente sección.

A los efectos de esta reglamentación se considerarán entidades financieras del exterior a aquellas que, constituidas de acuerdo con el derecho extranjero aplicable, tengan por actividad permitida desarrollar en las plazas del exterior en que operen, la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros --depósitos del público-- en los términos de la Ley de Entidades Financieras argentina y su reglamentación independientemente del tipo social que adopten y/o de su carácter público, privado o mixto.

El Banco Central de la República Argentina no dará curso a solicitudes para actuar como representantes en el país de entidades financieras del exterior constituidas en países calificados como de baja o nula tributación, según los términos del Decreto 1037/00 y sus modificatorios.

1.2. Funciones.

1.2.1. Las funciones del representante son indelegables. Consecuentemente, deberá designarse por lo menos un representante suplente para sustituir al titular en caso de vacancia transitoria asumiendo las responsabilidades propias de la función mientras dure la suplencia.

1.2.2. En todos los casos, el representante deberá actuar en nombre de la entidad del exterior.

En los papeles de negocio y en la publicidad deberá figurar la inscripción 'REPRESENTANTE AUTORIZADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS' a continuación del/de los nombre/s y apellido/s completos del representante titular y antepuesto al de la entidad representada y su domicilio en el exterior. Inmediatamente después y precedidos de la leyenda 'SUPLENTE/S AUTORIZADO/S:' deberán constar el/los nombre/s y apellido/s completos del/de los representante/s suplente/s.

1.2.3. El representante podrá contar con colaboradores que lo asistan en tareas de tipo administrativo o de soporte, o contratar a tal efecto a prestadores no dependientes de él. La atribución de estas tareas a los colaboradores o a los prestadores contratados deberá realizarse sin generar hacia terceros la apariencia de estar representando a la entidad. En ningún caso, esta posibilidad implicará la liberación de las responsabilidades propias del representante.

En los casos de contratación de servicios de prestadores no dependientes, el representante deberá remitir, dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores a la firma de la documentación respaldatoria de la relación, una nota a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, adjuntando una copia de ella, junto con todo otro elemento necesario para identificar al prestador y la prestación acordada. Por idéntico canal deberán comunicarse los cambios que afecten a estos servicios.

Versión: 1a. COMUNICACION 'A' 4981

Vigencia:

01/10/2009

Página 1

1.3. Responsabilidad Se considera al representante --titular o suplente a cargo-- como una extensión de la entidad representada y, en ese sentido, son conjunta y solidariamente responsables por las actividades que aquél desarrolle en el país en el ejercicio de sus funciones de representación, siendo pasibles, en caso de incumplimientos, de la aplicación de las sanciones del art. 41 de la Ley de Entidades Financieras.

1.4. Operaciones permitidas.

Compete al representante asesorar y gestionar garantías y/o financiaciones con intervención de la entidad representada como avalista, prestamista o agente en relación con la emisión y colocación de deuda en mercados institucionalizados del exterior.

1.5. Operaciones prohibidas.

No está permitido al representante:

1.5.1. Actuar en nombre propio en ocasión de las gestiones que le encomienda la entidad representada o utilizar denominaciones que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza o carácter.

1.5.2. Realizar forma alguna de intermediación financiera en los términos...

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