Comunicación 'a' 4976/2009

Fecha de la disposición19 de Octubre de 2009

Cód.

SISCEN Especie Denominación Valor presente c/100 de valor residual --en pesos-3094 Pro 6 USD Flot (COD. 59 -2) 313,34

3095 Pro 8 Flot (COD. 60 -2) 211,10

3096 Pro 10 Flot (COD. 61 -2) 313,35

3104 Celtic I Flot (COD. 78 -2) -v20100923- 285,69

3105 Celtic II Flot (COD. 79 -2) -v20100904- 284,58

3106 RA $ Capitalizing 8% 2011 (COD. 32 -3) 359,61 e. 19/10/2009 Nº 90903/09 v. 19/10/2009 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4976. 31/08/2009. Ref.: Circular CONAU 1 - 895. LISOL 1 - 506. OPRAC 1 - 631. Tratamiento de los instrumentos de deuda pública del Gobierno Nacional que suscriban las entidades financieras mediante canje, dación en pago o permuta.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

'1. Establecer que los instrumentos de deuda pública del Gobierno Nacional que suscriban las entidades financieras mediante canje, dación en pago o permuta por otros instrumentos de deuda pública del Gobierno Nacional expresamente admitidos a esos efectos por la autoridad competente, incluidos los entregados en garantía de adelantos otorgados por el Banco Central de la República Argentina para la suscripción de los bonos previstos en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 905/02, ratificado por el artículo 71 de la Ley 25.827, se registrarán al valor contable (neto de la parte proporcional de la cuenta regularizadora, en caso de corresponder) aplicados a esa operación del día anterior al de efectivización a la suscripción.

Posteriormente a esa fecha, las entidades financieras podrán optar de manera definitiva por contabilizar los instrumentos adquiridos según lo previsto en el párrafo anterior --total o parcialmente-a uno de los siguientes criterios de valuación, antes del ingreso a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del 'Régimen Informativo Contable Mensual, Balance de Saldos' del mes en que se realice el canje:

1.1. se utilizará el mayor valor que surja de la comparación entre el valor presente que difundirá mensualmente esta Institución y el valor contable neto de su cuenta regularizadora.

La entidad deberá imputar a una cuenta regularizadora el 50% del devengamiento de su tasa interna de rendimiento. Cuando ese valor contable resulte igual o inferior al valor presente que el Banco Central difunda, la entidad desafectará la respectiva cuenta regularizadora hasta el importe correspondiente al resultado de la diferencia entre el valor presente y el valor contable neto de la cuenta regularizadora. En el caso de que el instrumento se encuentre expresamente contemplado en el listado de volatilidades que publica mensualmente esta Institución, el valor de cotización sustituirá el valor presente.

En el caso de venta de estos instrumentos, el saldo de la cuenta regularizadora deberá cancelarse proporcionalmente...

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