Comunicación \.

Fecha de disposición23 Junio 2017
Fecha de publicación23 Junio 2017
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6245/2017

19/05/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 - 892. Política de crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Incorporar como punto 2.1.17. de las normas sobre "Política de crédito" lo siguiente:

"2.1.17. Financiaciones a residentes del país que se encuentren garantizadas por cartas de crédito ("stand-by letters of credit") emitidas por bancos del exterior que cumplan con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre "Evaluaciones crediticias", requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo "investment grade", en la medida en que dichas cartas de crédito sean irrestrictas y que la acreditación de los fondos se efectúe en forma inmediata a simple requerimiento de la entidad beneficiaria."

  1. Suprimir el punto 2.3. de las normas sobre "Política de crédito"."

Se aclara que la supresión del punto 2.3. dispuesta por el punto precedente, no implica la eliminación de la obligación de liquidar las operaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios conforme a lo previsto en las normas en materia cambiaria.

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre "Política de crédito"...

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