Comunicación \.

Fecha de disposición22 Mayo 2017
Fecha de publicación22 Mayo 2017
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6236/2017

04/05/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 \u2013 521. Cajeros automáticos instalados en el país y no operados por entidades financieras.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir el punto 4.16. de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" por lo siguiente:

"4.16. Operaciones en cajeros automáticos del país no operados por entidades financieras.

Las entidades financieras que ofrezcan cuentas a la vista deberán permitir que sus clientes realicen operaciones a través de cajeros automáticos instalados en el país y operados por empresas no financieras.

Esos dispositivos deberán informar previamente al cliente las operaciones admitidas y el precio de su utilización --aclarando que ese precio será el mismo independientemente de la cantidad y tipo de transacciones a realizar y consignando la leyenda "Esta operación en una entidad financiera podría no tener costo"-- y permitirle que pueda desistir de su uso sin costo alguno. La entidad financiera emisora de la tarjeta de débito no podrá percibir de sus clientes ningún tipo de comisión adicional a la informada por estos dispositivos.

Las entidades financieras no podrán tener ningún tipo de participación ni vinculación --en este último caso, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.2. de las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio"-- con las empresas no financieras que exploten y/o administren estos cajeros automáticos."

  1. Sustituir el punto 12.9. de las normas sobre "Reglamentación de la cuenta corriente bancaria" por lo siguiente:

    "12.9. Operaciones en cajeros automáticos del país no operados por entidades financieras.

    Las entidades financieras que ofrezcan cuentas a la vista deberán permitir que sus clientes realicen operaciones a través de cajeros automáticos instalados en el país y operados por empresas no financieras.

    Esos dispositivos deberán informar previamente al cliente las operaciones admitidas y el precio de su utilización --aclarando que ese precio será el mismo independientemente de la cantidad y tipo de transacciones a realizar y consignando la leyenda "Esta operación en una entidad financiera podría no tener costo"-- y permitirle que pueda desistir de su uso sin costo alguno. La entidad financiera emisora de la tarjeta de débito no podrá percibir de sus clientes ningún tipo de comisión...

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