Comunicación \.

Fecha de disposición03 Mayo 2017
Fecha de publicación03 Mayo 2017
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6205/2017

20/03/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 - 518. "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales". Caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados. Limitación de débitos. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Dejar sin efecto el punto 3.9.4. de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales".

Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales".

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES
Sección 3. Especiales.

3.9.3. Débitos ordenados por el menor.

El menor autorizado sólo podrá realizar débitos por los siguientes conceptos:

3.9.3.1. Extracciones de efectivo (a través de cajeros automáticos, en puntos de venta o por ventanilla).

3.9.3.2. Compras en comercios.

3.9.3.3. Transferencias y pagos a través de medios electrónicos --tales como, cajeros automáticos o banca por Internet ("home banking")--.

3.9.4. Servicios y movimientos sin costo.

Serán sin costo los servicios y movimientos establecidos en el punto 1.8.

3.9.5. Conversión de la cuenta.

Cuando el menor alcance la mayoría de edad --18 años cumplidos--, la entidad financiera podrá convertir la caja de ahorros para menores de edad en una caja de ahorros conforme a lo dispuesto en la Sección 1., a nombre del anterior titular o alternativamente a nombre exclusivo del hasta ese entonces menor o a nombre de ambos, según el requerimiento que formule a tal fin el anterior titular.

3.9.6. Responsabilidades emergentes del contrato de caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados.

El titular de la cuenta será el responsable ante la entidad financiera por todas las obligaciones que se deriven...

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