Comunicación 'a' 4971/2009

Fecha de disposición01 Octubre 2009
Fecha de publicación01 Octubre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31749

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

'1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.11.2009, el primer párrafo del punto 1.5.2.3. de la Sección 1. de la 'Reglamentación de la cuenta corriente bancaria', por el siguiente:

'Enviar al cuentacorrentista, como máximo 8 días corridos después de finalizado cada mes y/o el período menor que se establezca y en las condiciones que se convenga, un extracto con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la cuenta --débitos y créditos--, cualquiera sea su concepto, identificando los distintos tipos de transacción y las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros --en este último caso en la medida en que los depósitos así se encuentren identificados por el correspondiente endoso-- mediante un código específico y los saldos registrados en el período que comprende, pidiéndole su conformidad por escrito. En el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito automático y el importe total debitado en el período en concepto de 'Impuesto a las transacciones financieras'.' 2. Sustituir, con vigencia a partir del 1.11.2009, el punto 2.1.1.5. de la Sección 2. de la 'Reglamentación de la cuenta corriente bancaria', por el siguiente:

'Cuando se trate de depósitos de cheques u órdenes de pago oficial nominativas, la denominación de la entidad girada, el importe de cada uno de los documentos depositados y el plazo de compensación.' 3. Sustituir, con vigencia a partir del 1.11.2009, el punto 5.1.2. de la Sección 5. de la 'Reglamentación de la cuenta corriente bancaria', por el siguiente:

'5.1.2. El cheque extendido a favor de una persona determinada, que no posea la cláusula 'no a la orden', será transmisible por endoso.

También podrán ser transmitidos por endoso los cheques con la citada condición ('no a la orden'), en los casos de transferencias --primeras y sucesivas-- cuando se extienda:

5.1.2.1. A favor de entidades financieras.

5.1.2.2. A favor de fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, en la medida en que se trate de operaciones relativas al fideicomiso.

para su negociación en Mercados de Valores'.

En los casos de cheques librados al portador o a favor de una persona determinada, que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de su depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del mandante u ordenante de la gestión y su número de identificación personal --según las normas sobre 'Documentos de identificación en vigencia'-- en los casos de personas físicas o CUIT o CDI en los casos de personas jurídicas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de las siguientes expresiones: 'en procuración', 'valor al cobro' o 'para su gestión de cobro', como manifestación de los efectos de ese endoso.

La obligación de consignar el número de identificación personal o CUIT o CDI, según corresponda y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor.' 4. Sustituir el segundo párrafo del punto 5.1.3. de la Sección 5. de la 'Reglamentación de la cuenta corriente bancaria', por el siguiente:

'Tampoco se consideran endosos, los insertados por los mandatarios para realizar la gestión de cobro de los documentos a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del punto 5.1.2.' 5. Sustituir el punto 7.1. y, con vigencia a partir del 1.11.2009, el punto 7.3.1. de la Sección 7. de la 'Reglamentación de la cuenta corriente bancaria', por los siguientes:

'7.1. Alcance.

'7.3.1. Cuando se haya dado cumplimiento a lo previsto en los puntos 7.2.2. y/o 7.2.3.

7.3.1.1. Rechazar el pago de los cheques o certificados nominativos de registración y la registración de cheques de pago diferido, bajo responsabilidad del denunciante, que se presenten al cobro o registración, respectivamente, reteniendo el correspondiente documento.

7.3.1.2. Consignar al dorso de los cheques o certificados nominativos transferibles rechazados:

'Cheque o certificado nominativo transferible (extraviado, sustraído o adulterado), según denuncia.

Difiere la firma del librador. Sin fondos suficientes disponibles en cuenta'. En estos dos últimos casos, si así correspondiere.

7.3.1.3. Fotocopiar por duplicado el anverso y reverso del cheque o certificado nominativo transferible rechazado.

7.3.1.4. Identificar al presentante del cheque o certificado nominativo transferible rechazado, quien deberá firmar al dorso de la correspondiente fotocopia, con indicación del documento de identidad exhibido.

Cuando la gestión de cobro o registración se haya efectuado con intervención de una cámara compensadora, la entidad girada cursará 2 fotocopias del valor cuyo pago se rechaza y la entidad depositaria tomará a su cargo la tarea de identificación a que se refiere el párrafo anterior, con posterior devolución de una de esas copias a la entidad girada.

En ambos casos, el presentante será el destinatario de la otra fotocopia certificada por la entidad girada.

7.3.1.5. Informar, dentro de las 24 hs. hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, al Banco Central de la República Argentina a los fines de que los documentos mencionados en el punto 7.1., excepto la fórmula especial para solicitar cuadernos de cheques, sean incluidos en la 'Central de cheques denunciados como extraviados, sustraídos o adulterados', de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la correspondiente guía operativa que difundirá esta Institución.

La información referida a estos documentos será dada de baja cuando la entidad financiera interviniente haya informado, conforme a la correspondiente guía operativa, la presentación al cobro o cuando corresponda dar de baja los cheques con motivo de la aplicación de lo previsto en el punto 7.3.3.2 iii) de la presente reglamentación.' 6. Sustituir el punto 8.3.3 y el primer párrafo del punto 8.8.1.1. y, con vigencia a partir del 1.11.2009, los puntos 8.1. y 8.7. de la Sección 8. de la 'Reglamentación de la cuenta corriente bancaria', por los siguientes:

'8.1. Administración.

El Banco Central de la República Argentina administrará la 'Central de cheques rechazados' en la que figurará la nómina de las personas físicas y jurídicas del sector privado responsables de los rechazos comprendidos y sus eventuales cancelaciones según la presente reglamentación, constituida sobre la base de la información provista por las entidades y la 'Central de cuentacorrentistas inhabilitados' que reflejará el listado de las personas físicas y jurídicas del sector privado inhabilitadas para operar en cuenta corriente por orden judicial, por no pago de las multas legalmente establecidas o por otros motivos legales.

Asimismo, administrará la 'Central de cheques denunciados como extraviados, sustraídos o adulterados', la que incluirá la información de los cheques, de las fórmulas de cheques que hayan sido o no entregadas a los clientes y, en su caso, de los certificados nominativos de registración involucrados en las situaciones previstas en los puntos 7.2.2. y 7.2.3. según corresponda.

'8.7. Falta de información. Sanciones.

Las entidades que no cumplan con la obligación de informar los rechazos o cancelaciones de cheques comprendidos en la 'Central de cheques rechazados' o el pago de las multas creadas por la Ley 25.730 o las denuncias de dichos documentos en la 'Central de cheques denunciados como extraviados, sustraídos o adulterados', en el tiempo y forma establecidos en el régimen operativo, podrán ser sancionadas en los términos del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.' 7. Incorporar, con vigencia a partir del 1.11.2009, como punto 8.2.3. de la Sección 8. de la 'Reglamentación de la cuenta corriente bancaria', el siguiente:

'8.2.3. En la 'Central de cheques denunciados como extraviados, sustraídos o adulterados'.

8.2.3.1. Haber denunciado el titular o tenedor desposeído a la entidad el extravío, la sustracción o la adulteración de los documentos mencionados en el punto 7.1., excepto la fórmula especial para solicitar cuadernos de cheques.

8.2.3.2. Haber denunciado la entidad el extravío, sustracción o adulteración en algunas de sus filiales de los documentos mencionados en el punto 7.1., excepto la fórmula especial para solicitar cuadernos de cheques.' 8. Sustituir el punto 9.1.3. de la Sección 9. de la 'Reglamentación de la cuenta corriente bancaria', por el siguiente:

'9.1.3. Falta de pago de las multas establecidas por la Ley 25.730.

La entidad financiera que haya rechazado cheques sin haber percibido en tiempo y forma las respectivas multas llevará a cabo el cierre de cuentas, dentro de los 30 días corridos, contados desde 7.

Jueves 1 de octubre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.749 39 la fecha en que la información se encuentre disponible para los usuarios del sistema en la 'Central de cuentacorrentistas inhabilitados'.' 9. Sustituir, con vigencia a partir del 1.11.2009, el primer párrafo del punto 1.5.2.3 de la Sección 1.

de las normas de 'Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas', por el siguiente:

'Enviar al titular, como máximo 8 días corridos después de finalizado cada mes y/o el período menor que se establezca y en las condiciones que se convenga, un extracto con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la cuenta --débitos y créditos--, cualquiera sea su concepto, identificando los distintos tipos de transacción y las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros --en este último caso en la medida en que los depósitos así se encuentren identificados por el correspondiente endoso--...

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