Comunicación 'a' 4970/2009

Fecha de la disposición31 de Agosto de 2009

CONSIDERARON:

Que de los expedientes administrativos Nros. 685/04, 4567/04, 3715/04, 968/05, 5141/06 y 228/09, surge la existencia de irregularidades ocurridas en el Cuerpo de Contadores Oficiales de este Tribunal, que originaron la instrucción de distintos sumarios administrativos contra algunos de sus integrantes.

Que, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades disciplinarias que pudieran atribuirse en las referidas actuaciones, las deficiencias advertidas en la organización, distribución y custodia de los expedientes judiciales que son remitidos para efectuar pericias, aconsejan la realización de una auditoría para evaluar el sistema de control interno y de gestión de los circuitos administrativos del cuerpo.

Por ello,

ACORDARON:

Ordenar la realización de una auditoría en el Cuerpo de Contadores Oficiales, por el término de sesenta días, a cargo de una comisión cuyos integrantes se detallan en el anexo I, que forma parte de la presente acordada.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se publique en el Boletín Oficial, se comunicase en la página web del Tribunal y la página www.cij.csjn.gov.ar, y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. -- RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. -- CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

-- JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. -- CARMEN M. ARGIBAY, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. -- ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. -- ENRIQUE S. PETRACCHI, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. -- ALFREDO JORGE KRAUT, Secretario General de Gestión, Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ANEXO I La comisión estará integrada por la doctora Alicia Silvia Mariani --Secretaria letrada del Tribunal--; el Contador Público Nacional Ricardo Pahlen --con categoría presupuestaria equivalente a Director General--; el Contador Público Nacional Gabriel Campo --con categoría presupuestaria equivalente a Subdirector-- y como auxiliar en las tareas que le sean asignadas a la Contadora Ana María Campo --con un cargo presupuestario equivalente a jefe de despacho--.

Respecto de quienes no pertenezcan a la planta permanente del Poder Judicial de la Nación, se suscribirá un contrato de locación de obra, percibiendo una suma mensual equivalente a la del cargo de Director General, Subdirector, y Jefe de Despacho, respectivamente.

e. 31/08/2009 Nº 73081/09 v. 31/08/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 34.271 DEL 20 AGO 2009.

EXPEDIENTE Nº 50.647 - MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/PRESUNTA VIOLACION A LAS LEYES 20.091 Y NORMATIVA REGLAMENTARIA DICTADA EN CONSECUENCIA.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aplicar a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. un APERCIBIMIENTO.

ARTICULO 2º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón, una vez firme la medida dispuesta en el artículo anterior.

ARTICULO 3º

Intimar a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. a que en el plazo de diez (10) días conteste respecto de los hechos materia de denuncia, bajo apercibimiento de mayor sanción.

ARTICULO 4º

Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.

ARTICULO 5º

Regístrese, notifíquese a la entidad aseguradora al domicilio sito en Av. Juana Manso 205, (CP 1107) Capital Federal y publíquese en el Boletín Oficial. -- Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 31/08/2009 Nº 72144/09 v. 31/08/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION 34.277 DEL 25 AGO 2009

EXPEDIENTE Nº 52.162 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA.VERGARA, CLAUDIA PATRICIA MONICA (MATRICULA Nº 55.212) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Disponer la suspensión de la tramitación del...

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