Comunicación 'a' 4925/2009

Fecha de publicación07 Mayo 2009
Fecha de disposición07 Mayo 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31648
  1. No invocará el Código de Ventaja EXPONOTITONEROSO.

    d.Cuando se presupueste el ítem, el Sistema desplegará una ventana con CUATRO (4) opciones, debiendo seleccionar la siguiente:

    'La presente declaración involucra mercadería con deficiencias, la cual se envía al exterior en devolución, de acuerdo a lo establecido por los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, sin haber recibido previamente su reemplazo'.

    El Sistema:

  2. Liquidará los derechos de exportación con el atributo 'G' (Garantía), mediante el motivo SUEX.

  3. No generará una LAEX.

  4. Requerirá la 'AUTORIZ.R.1869/93ANA' cuando se esté presupuestando el ítem, debiéndose declarar el número de acto mediante el cual la Aduana autorizante aprueba la utilización del Régimen de exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias.

  5. No liquidará beneficios a la exportación.

    2). Si se exporta la mercadería defectuosa habiendo recibido previamente su reemplazo:

    El procedimiento en este caso es similar al señalado en el punto A. 1). con la diferencia que la opción que debe seleccionar el declarante es la siguiente:

    'La presente declaración involucra mercadería con deficiencias, la cual se envía al exterior en devolución, de acuerdo a lo establecido por los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, habiéndose recibido previamente su reemplazo'.

    El Sistema no liquidará derechos ni beneficios a la exportación.

    1. SUSTITUCION DE MERCADERIAS EXPORTADAS CON DEFICIENCIAS.

    1). Si se exporta la mercadería en reemplazo, sin haber recibido previamente la mercadería defectuosa:

    Tareas a cargo del Declarante:

  6. Oficializará una Exportación a Consumo (EC01).

  7. Invocará el Código de Ventaja SUSTITUEXP.

  8. No invocará el Código de Ventaja EXPONOTITONEROSO.

    d.Cuando se presupueste el ítem, el Sistema desplegará una ventana con CUATRO (4) opciones, debiendo seleccionar la siguiente:

    'La mercadería involucrada en la presente declaración se envía al exterior en sustitución de otra idéntica o similar con deficiencias, en los términos de los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, sin haber recibido previamente la mercadería defectuosa en devolución'.

    El Sistema:

  9. Liquidará los derechos de exportación con el atributo 'G' (Garantía), mediante el motivo SUEX.

  10. No generará una LAEX.

  11. Requerirá la 'AUTORIZ.R.1869/93ANA' cuando se esté presupuestando el ítem, debiéndose declarar el número de acto mediante el cual la Aduana autorizante aprueba la utilización del Régimen de exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias.

  12. No liquidará beneficios a la exportación.

    2). Si se exporta la mercadería en reemplazo, habiendo recibido previamente la mercadería defectuosa:

    El procedimiento en este caso es similar al señalado en el punto B. 1). con la diferencia que la opción que debe seleccionar el declarante es la siguiente:

    'La mercadería involucrada en la presente declaración se envía al exterior en sustitución de otra idéntica o similar con deficiencias, en los términos de los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, habiéndose recibido previamente la mercadería defectuosa en devolución'.

    El Sistema no liquidará derechos ni beneficios a la exportación.

    II). Lo dispuesto precedentemente se encuentra operativo desde el 20 de enero de 2009.

    III). Regístrese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. -- Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

  13. 07/05/2009 Nº 38947/09 v. 07/05/2009 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4924. 20/03/2009. Ref.: Circular CONAU 1 - 885. Régimen Informativo Contable Mensual 'Operaciones de Cambios' (R.l. - O.C.).

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

    A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO:

    Nos dirigimos a Uds.para comunicarles las modificaciones vinculadas con el Régimen Informativo de la referencia:

    En ese sentido, se ha incorporado en el Anexo II el siguiente código de concepto: Ventas de Cambio 5. Otros 977 - 'Retenciones impositivas efectuadas en el país de destino sobre cobros de exportaciones de bienes'.

    Por otra parte, se informa que el listado de Código de Instrumentos y Conceptos, puede consultarse en el sitio de Internet www.bcra.gov.ar - Normativa - Textos Ordenados - 'R.I. Contable Mensual - Operaciones de Cambios - CODIGOS'.

    Saludamos a Uds. muy atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RICARDO O.MAERO, Gerente de Régimen Informativo.-- GUILLERMO R.CORZO, Subgerente General de Regulación y Régimen Informativo.

  14. 07/05/2009 Nº 38031/09 v. 07/05/2009 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4925. 23/03/2009. Ref.: Circular REMON 1 - 849. Participación del BCRA en OCT-MAE. Futuros de Tasa de interés en pesos a través de la 'Función Giro'.

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. Nos dirigimos a Uds. a efectos de poner en su conocimiento que, a partir del 25.03.09, este Banco Central participará en el Mercado de Operaciones Compensadas a Término del Mercado Abierto Electrónico (OCT-MAE) en Operaciones de Futuro de Tasas de Interés en pesos a través de la 'Función Giro'.

    A tal efecto se ha dispuesto extender la reglamentación de la 'Función Giro' a cargo del Banco Central de la República Argentina, incorporando su aplicabilidad a este tipo de operaciones. Dicha normativa comprende las Comunicaciones 'A' 4146 del 28.05.2004, 'C' 38565 del 31.05.2004, 'A' 4221 del 28.09.2004, 'A' 4776 del 13.02.08 y la presente Comunicación a partir del día siguiente de su emisión.

    1. GENERALIDADES El Banco Central de la República Argentina participará en el OCT-MAE, en operaciones de futuro de tasa de interés bajo la modalidad de 'Función Giro', hasta el día que corresponda ser liquidado el vencimiento 'diciembre de 2011', el más largo vencimiento negociable en diciembre de 2010.

      Dicha participación tiene por finalidad permitir el cierre de las operaciones de compra y de venta que muestren idénticos términos y se mantengan abiertas en pantalla, sin tomar posiciones, ni modificar los volúmenes de oferta y demanda, ni participar en la formación de precios en forma directa.

      El cierre automático de estas operaciones implica la concertación bilateral de este Banco Central con las dos contrapartes, estableciendo dos contratos (uno de compra y uno de venta) con idénticos términos (valor nominal, tasa de interés, plazo). Cada una de esas contrapartes queda obligada con este Banco Central hasta el vencimiento de esos contratos y este Banco Central queda, a su vez, obligado con las entidades por el mismo lapso de tiempo.

      Para el Banco Central esta tarea reviste carácter de prestación de servicio a título oneroso. A fin de cubrir los costos de la operatoria, y eventuales riesgos de mercado, se cobrará un arancel a ambas partes de la operación.

    2. 'FUNCION GIRO' APLICABLE AL MERCADO DE FUTURO DE TASA DE INTERES EN PESOS La aplicación de la 'Función Giro' en el Mercado de futuro de tasa de interés en pesos es factible cuando habiendo adherido a esta operatoria las entidades se verifica, a través de la Rueda OCT-MAE para 'Función Giro', que los...

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