Comunicación 'a' 4926/2009

Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2009

Motivará la 'actividad restringida' de la 'Función Giro':

  1. El encuadramiento de la entidad en los términos de los Artículos 34 ó 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, con posterioridad a su habilitación para operar, b) El acceso a la asistencia financiera del Banco Central por situaciones transitorias de iliquidez en los términos de los incisos b) y c) del Art. 17 de la Carta Orgánica del Banco Central.

  2. El incumplimiento de las normas vigentes en materia de Capitales Mínimos.

  3. La calificación de la entidad por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en la categoría CAMELBIG 4 ó 5.

  4. El incumplimiento de la integración del Efectivo Mínimo Mensual durante dos meses consecutivos.

  5. El incumplimiento de la integración de las garantías que resulten necesarias para mantener cubiertas las posiciones operadas en tiempo y forma.

  6. El incumplimiento del pago en término de una liquidación diaria o una liquidación final de intereses.

  7. El incumplimiento de la integración, dentro del plazo establecido en el Reglamento Operativo del OCT-MAE, de las garantías faltantes como consecuencia de haber sido aplicadas para cancelar una liquidación diaria o liquidación final de intereses, encontrándose ya la entidad encuadrada en 'actividad restringida'. Esta situación origina el inicio de un nuevo período de vigencia. Igual criterio se aplicará en caso duque la entidad no haya cancelado al final del día del vencimiento el pase activo otorgado por el Banco Central descrito en el Punto 4.2.

    Superadas las causales a) a d), la entidad podrá retomar sus actividades normales. Respecto de la vigencia del encuadramiento por las causales e) a h), las actividades serán limitadas a partir del día hábil siguiente al que se verificó el incumplimiento, más el término de treinta días corridos contados a partir de la fecha de regularización de dicho incumplimiento.

    De ser encuadrada la entidad por alguna de las causales desarrolladas en los apartados a) a

  8. precedentes, la falta de integración de la garantía hasta el cierre del día hábil siguiente al de su notificación, dará lugar a que el Banco Central integre, a la apertura de las actividades del día hábil subsiguiente, las garantías necesarias en cumplimiento de lo autorizado expresamente por la entidad mediante nota cuyo Modelo forma parte de la presente Comunicación.

    De presentarse la situación considerada en el apartado h), el Banco Central integrará de inmediato la garantía faltante mediante transferencia con cargo a la cuenta corriente de la entidad en pesos.

    5.3. Revocatoria de la habilitación para operar La revocación de la habilitación dada a una entidad para operar como contraparte del Banco Central mediante la 'Función Giro', se hará efectiva en forma automática cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones o incumplimientos:

  9. Pierda su condición de Agente MAE, ya sea en forma provisoria o permanente.

  10. Sea encuadrada en el Artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina o se revoque su autorización para funcionar como entidad financiera de acuerdo a lo previsto por el Artículo 44 de la Ley de Entidades Financieras.

  11. Incumpla con el pago en término de una liquidación diaria o liquidación final de intereses, en una segunda oportunidad por año calendario, debiendo el OCT-MAE hacer uso de las garantías.

  12. No subsane dentro de las 48 hs. de ocurrido, cualquier incumplimiento en la constitución o reposición de garantías o en la cancelación del pase activo correspondiente.

    La revocación de la habilitación para operar con el Banco Central mediante la 'Función Giro', motivará la rescisión de todas las operaciones concertadas a vencer que la entidad revocada tenga con el Banco Central. A tal fin, el Banco Central se ajustará a las normas administrativas obrantes en el Reglamento Operativo del OCT-MAE.

    Las entidades a las que le fuera revocada su habilitación para operar, podrán solicitar su reincorporación a esta operatoria, en los términos del apartado 5.1. de la presente Comunicación, luego de transcurrido un año contado a partir de la fecha en que operó dicha revocación.

    6. RESOLUCION DE SITUACIONES EXTRAORDINARIAS Frente a la necesidad de tener que resolver en forma inmediata sobre situaciones de carácter extraordinario no contempladas por la presente normativa, el Banco Central notificará lo resuelto, por escrito, al representante de la entidad financiera interesada o, en caso de ausencia o negativa a la notificación, mediante cualquier tipo de comunicación escrita dirigida a sus autoridades, previo a la ejecución de lo resuelto. De considerarse pertinente, informará lo resuelto al OCT-MAE.

    7. REQUERIMIENTO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Para solicitar su participación en operaciones de futuro de tasa de interés en pesos con el Banco Central a través de la 'Función Giro' deberán presentar:

  13. Constancia de ser Agente MAE.

  14. Declaración expresa de no encontrarse incluida en los términos de los Puntos 5.1. b) a f) de la presente Reglamentación.

  15. Copia de los poderes otorgados a dos representantes.

  16. Nota que se acompaña como Modelo en Anexo a la presente Comunicación.

    Dichas...

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