Comunicación 'a' 4916/2009
Fecha de publicación | 23 Marzo 2009 |
Fecha de disposición | 23 Marzo 2009 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31620 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación 'A' 4914, vinculada con el régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 35 de Presentación de Informaciones al BCRA.
Se señala que las principales novedades son:
- Incorporación de partidas en los cuadros Al, B1 y D1 - Eliminación de la partida 620000 'Otros', en el cuadro B1 - Incorporación de la leyenda de error 31 - Modificación del Anexo de Controles de validación con respecto a la leyenda de error 24, 25 y 30.
Asimismo, se menciona que se ha resuelto prorrogar hasta el día 15 de abril del corriente, el vencimiento para la presentación de este régimen.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA GUSTAVO BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. -- GUILLERMO R. CORZO,
Subgerente General de Regulación y Régimen Informativo.
ANEXO 22 Hojas El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 Nº 31.620 25
B.C.R.A. DEPOSITOS E INVERSIONES A PLAZO Sección 5. Disposiciones transitorias.
Depósitos especiales intransferibles vinculados a la exteriorización y la repatriación de capitales - Ley 26.476.
5.1. Entidades intervinientes.
Bancos y compañías financieras.
5.2. Titulares.
Personas físicas y jurídicas.
5.3. Identificación y situación fiscal.
Se verificará sobre la base de los documentos que deberán exhibir los titulares, con ajuste a lo previsto en los puntos 3.1. y 3.2. de la Sección 3.
5.4. Moneda.
Pesos o moneda extranjera.
5.5. Plazo mínimo.
2 (dos) años.
5.6. Cancelación anticipada.
Se admitirá su cancelación anticipada, total o parcial, en cualquier momento, en caso de que el titular aplique los fondos a los destinos previstos en los incisos c), d) o e) del artículo 27 de la Ley Nº 26.476, debiendo dicha información ser remitida por la entidad financiera a la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el procedimiento que dicho organismo establezca.
5.7. Retribución.
La tasa de interés se pactará libremente, pudiéndose prever el pago de intereses a partir de los 30 días de la constitución del depósito.
5.8. Emisión del certificado de depósito.
En el mismo deberá constar: a) nombre y apellido, b) domicilio del titular, c) identificación de la entidad, d) importe y e) lugar y fecha de la constitución del depósito.
Los certificados deberán contener la leyenda 'Depósito especial intransferible por exteriorización y repatriación de capitales - Ley 26.476'.
Versión: 1a. COMUNICACION 'A' 4916
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5.9. Restricciones.
Las entidades financieras no podrán recibir estos certificados en garantía de operaciones de financiamiento, excepto en el caso en que se trate de las financiaciones a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 29 de la citada ley.
5.10. Otras disposiciones.
En tanto no se encuentren contempladas expresamente en los puntos precedentes, serán de aplicación las disposiciones establecidas en los puntos 1.3. a 1.7. (excepto 1.5.2.), 1.13. y 1.17.1.3.
de la Sección 1. y 3.5. a 3.9. de la Sección 3.
Versión: 1a. COMUNICACION 'A' 4916
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B.C.R.A. POLITICA DE CREDITO --Indice-Sección 1. Política general de crédito.
1.1. Criterio general.
1.2. Financiaciones comprendidas.
1.3. Gestión crediticia.
2.1. Destinos.
2.2. Condiciones.
2.3. Efectivización.
2.4. Imputación de financiaciones. incorporadas.
2.5. Financiaciones registradas en cuentas de orden.
2.6. Capacidad de préstamo.
2.7. Defectos de aplicación.
3.1. Recursos propios líquidos.
3.2. Aplicación.
4.1. Normas...
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