COMUNICACION “A” 5615/2014

Fecha de la disposición12 de Agosto de 2014

12/8/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

“- Incorporar como punto “X”.8. de la Sección “X”. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, lo siguiente:

““X”.8. Financiaciones incorporadas previstas por el punto “X”.3.2.

No corresponderá verificar el límite máximo de tasa de interés cuando se trate de financiaciones que hayan sido originadas por otras entidades financieras a tasa fija.

Respecto de las demás incorporaciones, las entidades financieras deberán contar con información sobre su tasa de interés provista por los respectivos administradores (cedentes, fiduciarios, garantes u originantes, según corresponda) o agentes de control y revisión de fideicomisos.

Las financiaciones comprendidas respecto de las cuales la entidad desconozca la tasa de interés que se les hubiera aplicado a los usuarios recibirán el tratamiento de financiaciones otorgadas a una tasa de interés nominal anual de 200%.”

Por otra parte se aclara que, en relación con el punto “X”.3.2. de la Sección “X”. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” —texto según el punto 2. de la Comunicación “A” 5590—, sólo se encuentran comprendidas las financiaciones que se desembolsen o incorporen a partir del 11.06.14.

Por tal motivo, las financiaciones incorporadas están alcanzadas en la medida en que hayan sido otorgadas a partir de esa fecha, debiendo considerarse la tasa de interés máxima vigente al momento del desembolso de cada financiación comprendida. Sin perjuicio de ello, a opción de la entidad, la tasa de interés máxima a considerar podrá ser la vigente al momento del acuerdo de las financiaciones —en lugar de la vigente a la fecha del desembolso—, siempre que el plazo entre ambas fechas no supere los 31 días corridos.

La citada opción, de ejercerse, deberá aplicarse con carácter general a las carteras comprendidas y encontrarse prevista en los manuales de procedimientos crediticios que la entidad tenga implementados.

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” y “Efectivo mínimo”, a los fines de su actualización en virtud de lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones “A” 5590 y 5592, relacionadas con las financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del Banco Central de la República Argentina y con el costo financiero total, respectivamente, y a través de la presente comunicación.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

B.C.R.A.TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “TASAS DE INTERES EN LAS OPERACIONES DE CREDITO”

–Indice–

Sección 1 Aspectos generales.

1.1. Criterio básico.

1.2. Formas de concertación.

1.3. Base de liquidación.

1.4. Modalidades de aplicación.

1.5. Divisor fijo.

1.6. Interés punitorio.

1.7. Comisiones u otros cargos adicionales a los intereses.

Sección 2 Financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

2.1. Interés compensatorio.

2.2. Interés punitorio.

2.3. Financiaciones otorgadas para refinanciar saldos adeudados de tarjetas de crédito.

2.4. Publicidad.

2.5. Otras disposiciones.

Sección 3 Expresión de las tasas.

3.1. Objetivo.

3.2. Exposición en los documentos.

3.3. Cálculo de la tasa de interés efectiva anual.

3.4. Costo financiero total - nominal anual.

Sección 4 Publicidad.

4.1. En recintos de las entidades financieras.

4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.

4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.

4.4. Publicidad de cuotas.

Versión: 4a.COMUNICACION “A” 5615Vigencia: 01/07/2014Página 1

4.5. Uso de siglas.

4.6. Responsabilidad de las entidades.

Sección 5 Series estadísticas vinculadas a la tasa de interés.

5.1. Criterios generales.

5.2. Serie de tasa de interés de caja de ahorros.

5.3. Serie de tasa de interés de los créditos comprendidos en la Ley 23.370.

5.4. Serie de tasa de interés de los créditos cuyo costo se encuentra vinculado al establecido por el uso del Préstamo Consolidado (Sublímite Clientela General) y para Restantes Operaciones.

5.5. Serie de tasa de interés de caja de ahorros y a plazo fijo y para uso de la justicia.

5.6. Uso de las series y capitalización de intereses.

Sección 6 Financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del B.C.R.A.

6.1. Sujetos alcanzados.

6.2. Destinatarios de las financiaciones.

6.3. Financiaciones comprendidas.

6.4. Tasa de interés de referencia y límite máximo.

6.5. Situaciones particulares.

6.6. Incumplimientos.

6.7. Reversión del aumento de la exigencia de efectivo mínimo por incumplimientos.

6.8. Financiaciones incorporadas previstas por el punto 6.3.2.

Tabla de correlaciones.

Versión: 2a.COMUNICACION “A” 5615Vigencia: 13/08/2014Página 2

B.C.R.A.TASAS DE INTERES EN LAS OPERACIONES DE CREDITOSección 1. Aspectos generales.

1.1. Criterio básico.

Las tasas de interés compensatorio se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes teniendo en cuenta, de corresponder, las disposiciones establecidas en los casos de regímenes específicos.

En las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito, se observará lo establecido en la Sección 2. y en las financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del B.C.R.A. lo previsto por la Sección 6.

1.2. Formas de concertación.

1.2.1. Tasa fija.

Los contratos de préstamo a tasa de interés fija no podrán contener cláusulas que prevean su modificación en determinadas circunstancias, excepto que provengan de decisiones adoptadas por autoridad competente.

1.2.2. Tasa variable.

Los contratos de préstamo a tasa de interés variable deberán especificar claramente los parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad de cambio.

1.3. Base de liquidación.

Los intereses sólo pueden liquidarse sobre los saldos de capitales efectivamente prestados y por los tiempos en que hayan estado a...

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