COMUNICACION “A” 5591. 10/06/2014.

Fecha de la disposición24 de Julio de 2014

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5591. 10/06/2014.

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1073. Protección de los usuarios de servicios financieros. Aumentos en las comisiones por parte de las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO,

A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:

“1. Sustituir, con vigencia a partir del día siguiente al que se dé a conocer esta comunicación, el punto 2.5. de la Sección 2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” por lo siguiente:

“2.5. Información al Banco Central.

Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito que ofrezcan y comercialicen productos y/o servicios que se perfeccionan con la firma o aceptación de contratos con cláusulas preestablecidas (contratos de adhesión), deberán informar las comisiones y cargos que cobren a los usuarios de servicios financieros mencionados en el punto 2.4. a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros del Banco Central de la República Argentina.

Cuando se trate de productos y/o servicios financieros que no sean considerados básicos —conforme se define en el punto 5.5.1.—, las modificaciones a las comisiones que deseen implementar deberán ser previamente informadas a dicha Gerencia Principal y sólo podrán ser notificadas a aquellos usuarios de servicios financieros luego de transcurridos treinta (30) días corridos desde la fecha de información al BCRA. También deberán informar las modificaciones de los cargos.

En el caso de los productos y/o servicios financieros considerados básicos, las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito deberán contar con autorización previa del Banco Central para efectuar aumentos en las comisiones, de acuerdo con el procedimiento definido en el punto 5.5.2.

Las reducciones en las comisiones y/o cargos podrán aplicarse sin demora, sin perjuicio de que deberán ser informadas al BCRA dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de su aplicación.”

  1. Establecer que lo dispuesto en el punto 1. será de aplicación, tanto respecto de las nuevas informaciones al Banco Central relacionadas con incrementos de comisiones y/o cargos como de aquellas...

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