COMUNICACION “A” 5590. 10/06/2014.

Fecha de la disposición24 de Julio de 2014

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5590. 10/06/2014.

Ref.: Circular OPRAC 1 - 734. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Financiaciones sujetas a regulación de tasa de interés por parte del BCRA.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el punto 1.1. de la Sección 1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” por el siguiente:

“Sección 1. Aspectos generales.

1.1. Criterio básico.

Las tasas de interés compensatorio se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes teniendo en cuenta, de corresponder, las disposiciones establecidas en los casos de regímenes específicos.

En las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito, se observará lo establecido en la Sección 2. y en las financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del BCRA lo previsto por la Sección “X”.”

  1. Incorporar como Sección “X”. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” la siguiente:

    “Sección “X”. Financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del BCRA.

    “X”.1. Sujetos alcanzados.

    Entidades financieras.

    “X”.2. Destinatarios de las financiaciones.

    Usuarios de servicios financieros conforme lo previsto por el punto 1.1.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, en la medida que sean personas físicas y no revistan el carácter de Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), conforme la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.

    “X”.3. Financiaciones comprendidas.

    “X”.3.1. La totalidad de las financiaciones en pesos otorgadas a los destinatarios del punto “X”.2, con excepción de las instrumentadas como:

    - adelantos en cuenta corriente,

    - financiaciones de tarjetas de crédito, y

    - préstamos hipotecarios sobre la vivienda.

    Quedan alcanzadas aún cuando —habiendo sido desembolsadas por la entidad financiera— fueran posteriormente cedidas a un tercero.

    “X”.3.2. Financiaciones del punto “X”.3.1. que la entidad financiera incorpore:

    - por transmisión —con o sin responsabilidad— para el cedente,

    - como acreencias respecto de fideicomisos cuyos activos fideicomitidos estén constituidos por éstas, y

    - como garantía de financiaciones que otorgue.

    “X”.4. Tasa de interés de referencia y límite máximo.

    El Banco Central de la República Argentina informará mensualmente las tasas de interés máximas que podrán aplicar las entidades financieras sobre cada financiación comprendida que desembolsen y/o repacten tasa en ese periodo, sobre la base del producto de la “tasa de interés de referencia” por un factor multiplicativo a aplicar de la siguiente manera:

    “X”.4.1. Grupo I.

    Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.04.14— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en...

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