Comunicación 'a' 4895/2009

Fecha de disposición05 Febrero 2009
Fecha de publicación05 Febrero 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31588

En los procedimientos de control y prevención a que se refiere el punto 1.6., la entidad definirá cuáles son las fuentes de información que consulte, y dejará expresa mención en el manual correspondiente de si ha ejercido o no la opción de implementación de la declaración jurada prevista en el punto 1.10., debiendo en su defecto indicar cuáles son las pautas que contempla para la detección de las personas a que se refiere este punto.

Asimismo, las entidades deberán aplicar políticas y procedimientos reforzados respecto de los que se establecen en el punto 1.6., tendientes a dar cumplimiento a la debida diligencia, así como extremar los recaudos respecto de las operaciones que realicen considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica.

Entre otros, deberá determinarse que para operar con cada uno de estos clientes deberá contarse con la autorización, al menos, del máximo responsable de cada sucursal de la entidad, debiendo informar mensualmente de las novedades que en tal aspecto se produzcan al Comité a que se refiere el punto 1.5.1., dejándose constancia de la puesta en conocimiento de ese cuerpo en sus actas de reunión.

La intervención de dicho Comité se dará por cumplida con la toma de conocimiento del convenio o acuerdo suscripto con el empleador cuando se trate de cuentas para la acreditación de remuneraciones de personas expuestas políticamente que no admitan otro uso fuera de dicha acreditación.' 3. Sustituir el punto 1.10. de la Sección 1. de las normas sobre 'Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas', según lo siguiente:

'1.10. Modelo de declaración jurada sobre la condición del cliente frente a lo establecido en el punto 1.3.4.3.

NOMBRE DE LA ENTIDAD El / la (1) que suscribe, (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI / NO (1) se encuentra / la firma que representa (1) alcanzado/a por las disposiciones a que se refiere el punto 1.3.4.3. de la Sección 1. de las normas sobre 'Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas', cuyo texto he leído.

(En caso afirmativo) Cargo / Función / Jerarquía, o carácter de la relación (1):

Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.

Lugar y fecha: Firma:

Documento: Tipo (3) Nº País y Autoridad de Emisión:

Carácter invocado (4):

Denominación de la persona jurídica (5):

CUIT/CUIL/CDI (1) Nº:

Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros / fue puesta en nuestra presencia (1).

(Sello de la entidad y firma de dos funcionarios autorizados) Observaciones:

(1) Tachar lo que no corresponda.

(2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, en el caso de personas físicas, aun cuando en su representación firme un apoderado.

(3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda.

(4) Indicar titular, representante legal, apoderado.Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.

(5) Integrar sólo en los casos en que el firmante lo hace en carácter de apoderado o representante legal de una persona jurídica.

Nota: Al dorso de esta declaración se transcribirá el punto 1.3.4.3. de la Sección 1. de las normas sobre 'Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas' y el art. 5º de la Ley 25.188.' 4. Sustituir el punto 8. de la Comunicación 'A' 4835, por el siguiente:

'Establecer que, antes del 1.1.2010, las entidades deberán haber arbitrado los medios conducentes que, a su juicio, estimen pertinentes para la debida difusión entre su clientela de las disposiciones a que se refiere el punto 1.3.4.3. de las normas sobre 'Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas'.

Además deberán haber realizado antes del 1.1.2011, de acuerdo con dicho régimen, los mejores esfuerzos y prácticas para identificar entre su clientela las personas expuestas políticamente, en función de la política de riesgo establecida por cada entidad para la revisión de la situación de cada cliente, para lo cual elaborarán un cronograma que deberá contar con la aprobación del Comité de control y prevención del lavado de dinero, dejando constancia expresa en acta'.

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA PUBLICA Y SERVICIOS, establecer la participación mínima que deberá tener en la Unión Transitoria de Empresas el integrante que acredite el cumplimiento de la condición mínima del SETENTA (70%) POR CIENTO del valor requerido en los Puntos 2.2 y 2.3 del mismo Pliego, la COMISION DE CONCESIONES ha propiciado que este integrante deberá tener además, una participación mínima del CINCUENTA (50%) POR CIENTO en la Unión Transitoria de Empresas, a los efectos de que el integrante mayoritario sea una empresa con altos antecedentes en concesiones viales y obras públicas.

Que asimismo, se ha entendido que corresponde que dicho integrante mayoritario, acredite un patrimonio neto superior o igual a PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000), en virtud de la importancia de los montos involucrados en el contrato y de la participación exigida para el mismo en la Unión Transitoria de Empresas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de lo dispuesto por las leyes Nº 17.520 modificada por su similar Nº 23.696, y el Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase el texto del Contrato de Concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los CORREDORES VIALES NACIONALES descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y sus Anexos A-Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, BPliego de Especificaciones Técnicas Particulares y C-Inventario, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º

Sustitúyase el Anexo I del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES aprobado por la Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el ANEXO II que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3º

Sustitúyase la INTRODUCCION del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES del Corredor Vial Nº 4 aprobado por la Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, por el ANEXO III que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4º

Sustitúyase la INTRODUCCION del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES del Corredor Vial Nº 8 aprobado por la Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, por el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 5º

Incorpórase como Punto 4.1 del Artículo 4º del Capítulo I 'Capacidad Técnica,

Económica y Financiera de los Postulantes' del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES aprobados por la Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de los CORREDORES VIALES NACIONALES el siguiente texto:- '4.1. Participación en la Unión Transitoria de Empresas: En caso que el POSTULANTE sea una Unión Transitoria de Empresas, alguno de los integrantes que haya acreditado el cumplimiento de la condición mínima del SETENTA (70%) POR CIENTO del valor requerido en los Puntos 2.2. y 2.3. del presente PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, deberá tener una participación mínima en la misma de más del CINCUENTA (50%) POR CIENTO y acreditar un patrimonio neto superior o igual a PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000)'.

ARTICULO 6º

Difúndase la presente en el sitio de Internet del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este Ministerio, de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del citado Ministerio, del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del citado Ministerio, de la...

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