COMUNICACION “A” 5571. 11/04/2014.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2014

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5571. 11/04/2014.Ref.: Circular OPASI 2 - 458. Colocación de títulos valores de deuda y obtención de líneas de crédito del exterior. Garantías por intermediación en operaciones entre terceros. Actualizaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que con motivo de las modificaciones introducidas por la Ley 25.780 al artículo 49 de la Ley de Entidades Financieras, se actualizan los puntos 1.2.4. y 1.3.7.7. de la Sección 1. de las normas sobre “Colocación de títulos valores de deuda y obtención de líneas de crédito del exterior” y 1.9.1.2. y 1.10. de la Sección 1. y 3.4.9.1. y 3.4.11. de la Sección 3. de las normas sobre “Garantías por intermediación en operaciones entre terceros”.

Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.COLOCACION DE TITULOS VALORES DE

DEUDA Y OBTENCION DE LINEAS DE CREDITO DEL EXTERIORSección 1. Títulos valores de deuda.

1.1. Alcance.

Las entidades financieras, cualquiera sea su naturaleza jurídica, podrán emitir títulos valores representativos de deuda —incluidas las obligaciones negociables— con ajuste a las presentes normas.

1.2. Características de los títulos.

1.2.1. Podrán ser convertibles en acciones de la emisora siempre que, en caso de ejercicio de la conversión, se cumplan las previsiones contenidas en el Capítulo V de la Circular CREFI - 2 en materia de modificación en la composición accionaria.

La condición precedente deberá constar expresamente entre las cláusulas del instrumento.

Además, las entidades que recurran a esta modalidad deberán informarlo a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en forma previa a la emisión.

1.2.2. No podrán emitirse con garantía flotante o especial pero se admitirá que estén avalados o garantizados por otra entidad financiera del país o banco del exterior.

1.2.3. Podrán encontrarse contractualmente subordinados a los demás pasivos de la entidad.

La condición de subordinación se presenta cuando, en igualdad de condiciones en cuanto a eventuales privilegios o entre acreedores quirografarios, el acreedor de dicha deuda acepta otorgar prelación en el cobro de la acreencia, en caso de quiebra del deudor, a los otros pasivos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR