Comunicación 'a' 4886/2009

Fecha de la disposición19 de Enero de 2009

Nº I EZEIZA, COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL Nº II MARCOS PAZ, COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES (U.3), CENTRO FEDERAL DE DETENCION DE MUJERES 'NUESTRA SRA. DEL ROSARIO DE SAN NICOLAS' (U.31) --Población Infantil-- y únicamente materia prima para elaboración de pan a la ESCUELA PENITENCIARIA DE LA NACION, GRUPO ESPECIAL DE INTERVENCION, COMPLEJO FEDERAL PARA JOVENES ADULTOS (M.P.) y a la COLONIA PENAL DE EZEIZA (U.19).

QueconmotivodelograrlosolicitadolaDIRECCIONNACIONALDELSERVICIOPENITENCIARIO FEDERAL convocó la Contratación Directa Nº 30/2008, autorizada por Resolución M.J.S. y D.H.

Nº 3524 de fecha 20 de noviembre de 2008.

Que asimismo la mencionada Resolución aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado al efecto.

Que efectuado el Acto de Apertura de ofertas el 25 de noviembre de 2008 se presentaron cotizando las firmas CUATRONCE S.R.L., FRIGORIFICO PENTA S.A., MANUSAL S.R.L. y CABUTIA S.R.L.

Que a fojas 566/568 obra agregado el Cuadro Comparativo de las ofertas de cada una de las firmas intervinientes en la presente contratación.

Que a fojas 679/713 obra glosado el Dictamen de Evaluación Nº 096 del 05 de diciembre de 2008, elaborado por la Unidad Operativa de Contrataciones de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL por la cual se preadjudica la presente contratación de acuerdo al siguiente detalle: Renglones Nº 05, 06, 09, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 53, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 a la firma CUATRONCE S.R.L., Renglón Nº 28 a la firma FRIGORIFICO PENTA S.A., Renglones Nº 27, 32 y 37 a la firma MANUSAL S.R.L. y Renglones Nº 01, 02, 03, 04, 07, 08, 29, 30, 39, 40, 42, 48, 49, 50, 54, 55, 56, 57, 64 y 65 a la firma CABUTIA S.R.L., por resultar sus ofertas admisibles y convenientes, declarándose desestimadas las ofertas correspondientes a las firmas: CUATRONCE S.R.L. en relación al renglón Nº 11, MANUSAL S.R.L. en relación a los renglones Nº 03 y 07 y CABUTIA S.R.L. en relación a los Renglones Nº 11, 13, 15, 18, 25, 31 y 32, por resultar sus precios excesivos y asimismo declarándose fracasado el Renglón Nº 11 por no concurrir ofertas convenientes ni admisibles al acto.

Que para su preadjudicación la Unidad Operativa de Contrataciones consideró los precios indicativos fijados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, las propuestas más económicas, las mejoras de precios ofrecidas y el relevamiento de costo de mercado efectuado, aconsejando finalmente adjudicar esos valores como convenientes, subrayando al mismo tiempo que debido a lo avanzado de...

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