Comunicación 'a' 4874/2008

Fecha de la disposición16 de Enero de 2009

Modificar el texto de la Disposición GI Nº 4547/08 en lo atinente a la MARCA, conforme el siguiente detalle:

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO Nº Inscrip. Fecha Expte.

SONY ARGENTINA S.A. Transceptor ALPS UGQZ4X201A 16-6948 17/12/08 14919/08

Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 16/01/2009 Nº 2178/09 v. 16/01/2009 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'C' 52.270. 04/12/2008. Ref.: Comunicación 'A' 4876. Fe de erratas.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds.a los fines de subsanar los errores producidos en la transcripción de algunas de las disposiciones establecidas en la comunicación de referencia, reemplazándolas por las que se indican a continuación:

- Punto 7.: Segundo párrafo del apartado e) del Anexo I ala Comunicación 'A' 4816:

Donde dice: 'texto según el punto 11. de la presente resolución', debe decir: 'texto según el punto 10. de la presente resolución'.

- Punto 12.: Ultimo párrafo del punto IV del Anexo a la resolución difundida mediante la Comunicación 'A' 4859 (texto según el punto 3. de la resolución difundida mediante la Comunicación 'A' 4868):

Donde dice: 'texto según el punto 9. de la presente resolución', debe decir: 'texto según el punto 8. de la presente resolución'.

- Anexo I.: Referencia y primer párrafo de la nota:

Donde dice: 'Comunicación 'A' 4876 y complementarias', debe decir: 'Comunicación 'A' 4816 y complementarias'.

- Anexo II.: Referencia y primer párrafo:

Donde dice: 'Comunicación 'A' 4876 y complementarias', debe decir: 'Comunicación 'A' 4816 y complementarias'.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MIRTA NOGUERA, Subgerente de Emisión de Normas a/c. -- DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas.

e. 16/01/2009 Nº 2253/09 v. 16/01/2009 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION'A'4874 - 19/11/2008 - Ref.: Circular LISOL 1 - 492 OPASI 2 - 391 Depósitos e inversiones a plazo. Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos.

Capitales mínimos de las entidades financieras. Retribución en bienes o servicios A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

'1. Sustituir el primer párrafo del punto 1.5.2. de la Sección 1. de las normas sobre 'Depósitos e inversiones a plazo' por el siguiente:

'Se inscribirá la que corresponda de acuerdo con el tipo de operación ('Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible', 'Certificado de depósito a plazo fijo de títulos valores públicos nacionales', 'Certificado de depósito a plazo fijo nominativo con cláusula de interés variable', 'Certificado de depósito a plazo fijo nominativo instransferible/transferible con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia' -'CER'-', 'Certificado de depósito a plazo fijo intransferible con incentivos o retribución en bienes o servicios', etc.).' 2. Incorporar en la Sección 1. de las normas sobre 'Depósitos e inversiones a plazo' el siguiente punto:

Depósitos con incentivos o retribución --total o parcial-- en bienes o servicios.

Deberá asesorarse a los titulares acerca de la naturaleza de la retribución a los fines impositivos.

En el cuerpo del documento que instrumente la imposición deberá dejarse constancia de haberse dado cumplimiento a ese requisito.

Estas imposiciones sólo podrán efectuarse en pesos.' 3. Incorporar como punto 1.10.4. de la Sección 1. de las normas sobre 'Depósitos e inversiones a plazo' lo siguiente:

'1.10.4. Depósitos con incentivos o retribución --total o parcial-- en bienes o servicios.

Cuando la retribución en bienes o servicios sea parcial, podrá acordarse libremente una retribución adicional que deberá mantenerse invariable durante el plazo total pactado.' 4. Incorporar como punto 1.10.5.3. de la Sección 1. de las normas sobre 'Depósitos e inversiones a plazo' lo siguiente:

'1.10.5.3. Se admitirán los incentivos o la retribución por adelantado en bienes o servicios --punto 1.10.4.--.' 5. Incorporar como punto 1.11.4. de la Sección 1. de las normas sobre 'Depósitos e inversiones a plazo' lo siguiente:

'1.11.4. Depósitos con incentivos o retribución --total o parcial-- en bienes o servicios.

Mínimo: 180 días.' 6. Sustituir el segundo párrafo del punto 3.5.1. de las normas sobre 'Depósitos e inversiones a plazo' por el siguiente:

'Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de $ 30.000.

En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de garantía por persona podrá exceder de $ 30.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y Com. 'A' 2337 y sus modificatorios y complementarios. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia y los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés.' 7. Sustituir el punto 5.2.2. de las normas sobre 'Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos' por el siguiente:

'5.2.2. Las imposiciones que ofrezcan incentivos o retribuciones diferentes de la tasa de interés y, en su caso, al importe devengado por aplicación del 'CER', cualquiera sea la denominación o modalidad que adopten (seguros, sorteos, turismo, prestación de servicios, etc.).' 8. Sustituir el segundo párrafo del punto 6. de las normas sobre 'Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos' por el siguiente:

'Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de $ 30.000.

En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de garantía por persona podrá exceder de $ 30.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y Com. 'A' 2337 y sus modificatorios y complementarios. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia y los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés.' 9. Dejar sin efecto la resolución difundida por la Comunicación 'A' 4264, por la que se admitió, con carácter de excepción, que las entidades financieras capten depósitos a plazo con retribución en bienes de consumo durables.

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre 'Depósitos e inversiones a plazo', 'Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos' y 'Capitales mínimos de las entidades financieras'. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.

ar, accediendo a 'normativa', 'textos ordenados', se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caractéres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JUAN C. ISI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas. -- JOSE I. RUTMAN,

Subgerente General de Normas.

ANEXO B.C.R.A. TEXTO ORDENADO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS SOBRE DEPOSITOS E INVERSIONES A PLAZO -- Índice -Sección 1. A plazo fijo.

1.1. Modalidades admitidas de captación.

1.2. Titulares.

1.3. Identificación y situación fiscal del inversor.

1.4. Recaudos especiales.

1.5. Instrumentación.

1.6. Modalidades operativas.

1.7. Constitución.

1.8. Monedas y títulos admitidos.

1.9. Depósitos con cláusula 'CER'.

1.10. Depósitos con incentivos o retribución --total o parcial-- en bienes o servicios.

1.11. Retribución.

1.12. Plazo.

1.13. Cancelación de la operación.

1.14. Renovación automática.

1.15. Transmisión.

1.16. Negociación secundaria.

1.17. Prohibiciones.

1.18. Publicidad de las normas.

Sección 2 Inversiones a plazo.

2.1. Aspectos generales.

2.2. A plazo constante.

Viernes 16 de enero de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.574 34

Versión: 3ª. COMUNICACIÓN 'A'' 4874 Vigencia:

19/11/2008

Página 1

B.C.R.A. DEPOSITOS E INVERSIONES A PLAZO Sección 1. A plazo fijo.

1.1. Modalidades admitidas de captación.

Las entidades financieras podrán captar fondos a plazo bajo la modalidad de depósitos, provenientes de terceros ajenos al sector financiero, únicamente con ajuste a las disposiciones establecidas en estas normas.

1.2. Titulares.

Personas físicas y jurídicas.

1.3. Identificación y situación fiscal del inversor.

Se verificará sobre la base de los documentos que deberán exhibir los titulares, con ajuste a lo previsto en los puntos 3.1. y 3.2. de la Sección 3.

1.4. Recaudos especiales.

Se deberán extremar los recaudos a fin de prevenir la recepción de depósitos a nombre de personas inexistentes debido a la presentación de documentos no auténticos como asimismo evitar que sean utilizados en la relación con el desarrollo de actividades ilícitas.

1.5. Instrumentación.

Los instrumentos representativos de estas operaciones deberán consignar:

1.5.1. Numeración correlativa.

Se insertará de acuerdo con los sistemas de información que cada entidad tenga implementados y...

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