Comunicación 'a' 5101

Fecha de disposición24 Agosto 2010
Fecha de publicación24 Agosto 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31971

Martes 24 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.971 37

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION DE INFORMACION AERONAUTICA de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS propone dar cumplimiento a lo normado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en su Anexo 15 y Documento relacionado 8126.

Que existe la necesidad de alcanzar el mayor grado de aplicación de las Normas y Métodos Recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que el cumplimiento de las Normas y Métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) debe establecerse por medio de manuales o documentos de aplicación nacional.

Que es necesario en este aspecto establecer un manual que establezca las especificaciones y procedimientos de los Servicios de Información Aeronáutica de los Aeródromos.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N'º1770 del 29 de noviembre de 2007, la Resolución 225 del 22 de diciembre de 2009 y de la Resolución N'º335 del 8 de abril de 2010 del Administrador Nacional de Aviación Civil,

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS DISPONE:

ARTICULO 1

'° — Apruébase la publicación y aplicación del “Manual de Especificaciones y Procedimientos de AIS de Aeródromos”, a partir del 31 de agosto de 2010.

ARTICULO 2

'° — Todos los organismos involucrados en el ámbito nacional deberán aplicar lo normado en el “Manual de Especificaciones y Procedimientos de AIS de Aeródromos”, a partir de las 00:00hs. del 31 de agosto de 2010.

ARTICULO 3

'° — AutorÃzase al Director de Información Aeronáutica a realizar las modificaciones necesarias al “Manual de Especificaciones y Procedimientos de AIS de Aeródromos” ante eventuales circunstancias relacionadas con la dinámica de la actividad aérea.

ARTICULO 4

'° — RegÃstrese, notifÃquese a las Direcciones Regionales correspondientes, publÃquese en el BoletÃn Oficial y cumplido archÃvese en la Mesa de Entradas de la Dirección Nacional de Servicios de Navegación Aérea y Aeródromos. — DANIEL HORACIO MOVSESIAN, Director Nacional de Servicios de Navegación Aérea y Aeródromos.

e. 24/08/2010 N'º95180/10 v...

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