Comunicación 'a' 4881/2008
Fecha de la disposición | 23 de Diciembre de 2008 |
a. Cuando la operación que están garantizando tenga automaticidad de acceso al mercado de cambios.
b. Cuando su otorgamiento permite la ejecución o mantenimiento de una obra u otro tipo de operación comercial en el exterior que incluya en forma directa o indirecta la provisión de bienes y/o servicios de residentes argentinos vinculados a la ejecución de la misma, y en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
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La garantía se emite por pedido de una empresa local a favor de entidades financieras del exterior por garantías otorgadas para el fiel cumplimiento de contratos de obras o provisión de servicios o bienes por parte de empresas no residentes.
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La empresa no residente es una empresa controlada por la empresa local.
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La realización de la obra en el exterior contempla el suministro de bienes y servicios de residentes, por montos no inferiores al 100% del monto de la garantía que otorga la entidad bancaria local.
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El plazo de vigencia de la garantía no excede los 180 días corridos de la fecha de finalización de la prestación de servicios o embarque de bienes locales, relacionados con el contrato objeto de la garantía.
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La entidad bancaria haya informado a la Subgerencia de Regulaciones Cambiarias, por nota ingresada por Mesa de Entradas del Banco Central dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento de la garantía, lo siguiente:
i. Fecha de otorgamiento de la garantía:
ii. Fecha de vencimiento:
iii. Moneda:
iv. Monto:
v. Denominación del beneficiario del exterior:
vi. País del beneficiario del exterior:
vii. Denominación y Cuit de la empresa local.
viii. Denominación de la empresa del exterior controlada por la empresa local.
ix. Moneda y monto de las exportaciones de bienes argentinos atados al contrato de la empresa del exterior.
x. Moneda y monto de los servicios argentinos atados al contrato de la empresa del exterior:
xi.Denominación y Cuit de las empresas locales proveedoras de los bienes y servicios argentinos y moneda y monto a proveer.
xii. Certificación de la entidad bancaria local de cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Comunicación.
El acceso al mercado de cambios para hacer frente a garantías financieras de entidades financieras locales que no encuadren en el punto anterior, estarán sujetas a la conformidad previa del Banco Central.' Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L.RODRIGUEZ, Gerente Principal de...
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