Comunicación 'a' 4881/2008

Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2008

a. Cuando la operación que están garantizando tenga automaticidad de acceso al mercado de cambios.

b. Cuando su otorgamiento permite la ejecución o mantenimiento de una obra u otro tipo de operación comercial en el exterior que incluya en forma directa o indirecta la provisión de bienes y/o servicios de residentes argentinos vinculados a la ejecución de la misma, y en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. La garantía se emite por pedido de una empresa local a favor de entidades financieras del exterior por garantías otorgadas para el fiel cumplimiento de contratos de obras o provisión de servicios o bienes por parte de empresas no residentes.

  2. La empresa no residente es una empresa controlada por la empresa local.

  3. La realización de la obra en el exterior contempla el suministro de bienes y servicios de residentes, por montos no inferiores al 100% del monto de la garantía que otorga la entidad bancaria local.

  4. El plazo de vigencia de la garantía no excede los 180 días corridos de la fecha de finalización de la prestación de servicios o embarque de bienes locales, relacionados con el contrato objeto de la garantía.

  5. La entidad bancaria haya informado a la Subgerencia de Regulaciones Cambiarias, por nota ingresada por Mesa de Entradas del Banco Central dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento de la garantía, lo siguiente:

    i. Fecha de otorgamiento de la garantía:

    ii. Fecha de vencimiento:

    iii. Moneda:

    iv. Monto:

    v. Denominación del beneficiario del exterior:

    vi. País del beneficiario del exterior:

    vii. Denominación y Cuit de la empresa local.

    viii. Denominación de la empresa del exterior controlada por la empresa local.

    ix. Moneda y monto de las exportaciones de bienes argentinos atados al contrato de la empresa del exterior.

    x. Moneda y monto de los servicios argentinos atados al contrato de la empresa del exterior:

    xi.Denominación y Cuit de las empresas locales proveedoras de los bienes y servicios argentinos y moneda y monto a proveer.

    xii. Certificación de la entidad bancaria local de cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Comunicación.

    El acceso al mercado de cambios para hacer frente a garantías financieras de entidades financieras locales que no encuadren en el punto anterior, estarán sujetas a la conformidad previa del Banco Central.' Saludamos a Uds. muy atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L.RODRIGUEZ, Gerente Principal de...

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