COMUNICACION “A” 5500. 03/12/2013.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2013

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5500. 03/12/2013.Ref.: Circular OPRAC 1 - 711. Tasas de interés en operaciones de crédito. Refinanciación de deudas originadas en el sistema de tarjetas de crédito.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO:

Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, para su actualización en virtud de las aclaraciones que se han efectuado mediante la inclusión del punto 2.3. en la Sección 2. de dichas disposiciones.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE

“TASAS DE INTERES EN LAS OPERACIONES DE CREDITO”

—Indice—

Sección 1 Aspectos generales.

1.1. Criterio básico.

1.2. Formas de concertación.

1.3. Base de liquidación.

1.4. Modalidades de aplicación.

1.5. Divisor fijo.

1.6. Interés punitorio.

1.7. Comisiones u otros cargos adicionales a los intereses.

Sección 2 Financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

2.1. Interés compensatorio.

2.2. Interés punitorio.

2.3. Financiaciones otorgadas para refinanciar saldos adeudados de tarjetas de crédito.

2.4. Publicidad.

2.5. Otras disposiciones.

Sección 3 Expresión de las tasas.

3.1. Objetivo.

3.2. Exposición en los documentos.

3.3. Cálculo de la tasa de interés efectiva anual.

3.4. Costo financiero total.

Sección 4 Publicidad.

4.1. En recintos de las entidades financieras.

4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.

4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.

4.4. Publicidad de cuotas.

4.5. Uso de siglas.

4.6. Responsabilidad de las entidades.

Versión: 3a.COMUNICACIÓN “A” 5500Vigencia:

04/12/2013Página 1

B.C.R.A.TASAS DE INTERES EN LAS OPERACIONES DE CREDITOSección 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR