Comunicacion a 4820

Fecha de disposición24 Julio 2008
Fecha de publicación24 Julio 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31453

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles las modificaciones a las instrucciones operativas correspondientes a la Sección 13 de 'Presentación de informaciones al Banco Central'.

Al respecto, se destaca la inclusión de la leyenda de error 46 vinculada con el Cuadro 3: 'Estado de situación de deudores consolidado con filiales y otro entes en el país y en el exterior'.

Cabe aclarar que las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a junio 2008 y también serán de aplicación para las presentaciones y rectificativas de períodos anteriores, que se efectúen a partir del 20 de agosto próximo.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA GUSTAVO BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. -- GUILLERMO R. CORZO, Subgerente General de Regulación y Régimen Informativo.

ANEXO: 1 HOJA El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción 'Normativa').

e. 24/07/2008 Nº 582.189 v. 24/07/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4822. 04/07/2008. Ref.: Circular CAMEX 1-610. Formación de activos externos con destino específico.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 07.07.08 inclusive, reemplazar los puntos III y IV de la Comunicación 'A' 4764 del 17.01.08 por los siguientes:

'III. Exceptuar hasta el 31.12.2008 a las personas jurídicas residentes en el país no comprendidas en el sector financiero de los límites establecidos en la Comunicación 'A' 3722 y complementarias, para el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos en la medida que los fondos adquiridos por sobre los límites mencionados para formar activos en el exterior cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Los fondos y sus rentas sean aplicados dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de acceso al mercado de cambios al pago de:

    i. Servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior en concepto de títulos emitidos en el exterior, préstamos financieros sindicados en el exterior, préstamos financieros otorgados por bancos del exterior, y otras deudas directas o garantizadas por agencias oficiales de crédito del exterior.

    ii. Importaciones argentinas de bienes.

    iii. Utilidades y dividendos.

    iv. Inversiones directas argentinas en el exterior.

  2. El monto máximo en activos externos que se puede acumular en las...

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