Comunicacion a 4814

Fecha de la disposición10 de Julio de 2008

PARQUE MOVIL AUTORIZADO: SESENTA Y SIETE (67) unidades.

Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

  1. 10/07/2008 Nº 68.072 v. 10/07/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4811. 11/06/2008. Ref.: Circular CONAU 1 852. Régimen Informativo Deudores del Sistema Financiero - Ley Nº 25.326, de Protección de los datos personales.

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

    A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO:

    Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones a las disposiciones establecidas a través de la Comunicación 'A' 4777:

    · Punto 6. Ley Nº 25.326, de Protección de los datos personales --art. 26, inc. 4 - del Apartado A-- Datos Identificatorios del Deudor:

    Entrará en vigencia, con carácter obligatorio, a partir de las informaciones correspondientes a junio, cuya presentación se efectuará el 21 de julio de 2008.

    Saludamos a Uds. muy atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente de Régimen Informativo. -- GUILLERMO R. CORZO, Subgerente General de Regulación y Régimen Informativo.

  2. 10/07/2008 Nº 581.209 v. 10/07/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4814. 20/06/2008. Ref.: Circular CAMEX 1-609. Mercado Unico y Libre de Cambios.

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

    A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

    Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 20.06.08 inclusive, lo siguiente:

    1. Incorporar a los fondos de terceros pendientes de liquidación en la Posición General de Cambios.

    2. Reemplazar los puntos 4 y 6 de la Comunicación 'A' 4646 por los siguientes:

    '4. El límite máximo de la PGC, para las entidades financieras se establece en un 15% del equivalente en dólares estadounidenses de la Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC) correspondiente al período de referencia definido en el párrafo siguiente.

    El límite máximo se recalculará mensualmente y su actualización entrará en vigencia el primer día hábil de cada mes. A tales efectos se considerará la Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC) a fines del mes inmediato previo al último mes para el cual ya haya operado la fecha de vencimiento para su presentación ante el BCRA, según las normas del régimen informativo correspondiente. El equivalente en dólares estadounidenses de la RPC deberá ser calculado utilizando el tipo de cambio de referencia informado por esta Institución para el último día hábil del mes al que corresponde la RPC...

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