Comunicacion a 4807
Fecha de la disposición: | 2 de Julio de 2008 |
Que resulta necesario que la mencionada Jefatura VI cuente con asesoramiento profesional especializado, con permanencia y continuidad en el servicio y conocimientos e idoneidad demostrados en materia de administración de redes informáticas.
Que en virtud del perfil profesional requerido, el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS ha propuesto al Teniente Coronel (R) VGM Ingeniero Guillermo Faustino NAVARRO (LE. Nº 7.961.121) para desempeñarse como Administrador de la Red de Informática del Organismo, en los términos dispuestos por el Artículo 62 de la Ley 19.101.
Que se ha dado intervención a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA, que ha dictaminado que la medida que se propicia es legalmente viable.
Que la suscripta está facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 1° del Decreto Nº 436 del 31 de enero de 1984.
Por ello,
LA MINISTRA DE DEFENSA RESUELVE:
Encomendar al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO la convocatoria y posterior nombramiento del Teniente Coronel (R) VGM Ingeniero Guillermo Faustino NAVARRO (LE. Nº 7.961.121) como Teniente Coronel (RS) Artículo 62 de la Ley 19.101, para desempeñarse en calidad de Administrador de la Red de Informática del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, a partir del 1 de febrero de 2008.
Las erogaciones emergentes del cumplimiento de la presente Resolución serán atendidas con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 4521 - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. --Dra. NILDA GARRÉ, Ministra de Defensa.
e. 02/07/2008 Nº 580.943 v. 02/07/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 33.107 DEL 23 JUN 2008
EXPEDIENTE Nº 47265 - Productor asesor de seguros Sr. Edgar Glocester Zarate, mat. 29317 s/ presunta lesión leyes 20.091, 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.
SINTESIS:
EL GERENTE TECNICO Y NORMATIVO A/C DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (Resolución Nº 31597/07) RESUELVE:
Denegar la prueba instrumental ofrecida por el productor asesor de seguros Sr.
EDGAR GLOCESTER ZARATE, mat. 29317, por resultar manifiestamente improcedente.
Aplicar al productor asesor de seguros Sr. EDGAR GLOCESTER ZARATE, mat.
29317, una inhabilitación por el término de 1 (un) año y 6 (seis) meses.
Intimar al productor asesor de seguros, Sr. EDGAR GLOCESTER ZARATE, mat.
29317, a presentar ante este Organismo los registros obligatorios debidamente actualizados, dentro del término de diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar --una vez agotada la sanción impuesta por el artículo anterior-- inhabilitado hasta tanto comparezca a estar a derecho, munido de los mismos en tal condición.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la sanción una vez firme.
Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.
Regístrese, notifíquese al domicilio comunicado al Organismo sito en Avda.
Alem 184 (CP 5900), Villa María, Prov. Córdoba y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: ALBERTO HERNAN DOMINGUEZ, Gerente Técnico y Normativo a/c de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Resolución Nº 31597/07).
Nota: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
ALBERTO HERNAN DOMINGUEZ, Gerente Técnico y Normativo a/c Superintendencia de Seguros de la Nación (Resol. 31597/07).
e. 02/07/2008 Nº 580.992 v. 02/07/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA Disposición Nº 65/2008
Régimen de Reemplazos de Jefatura Distrito Caleta Olivia - Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
Comodoro Rivadavia, 25/6/2008
VISTO la Disposición Nº 87/2006 (DI RCRI), y CONSIDERANDO:
Que de las mismas, surge la necesidad funcional de modificar el régimen de reemplazos para caso de ausencia u otro impedimiento de la Jefatura del...
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