Comunicacion a 4796

Fecha de publicación23 Mayo 2008
Fecha de disposición23 Mayo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31411

En relación con los aspectos vinculados a la tecnología informática, resultarán de aplicación las normas sobre 'Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras'.

Versión: 1ª. COMUNICACION 'A' 4793 Vigencia: Página 2

14/04/2008

LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DEL RIESGO OPERACIONAL EN LAS B.C.R.A. ENTIDADES FINANCIERAS Sección 4. Disposiciones transitorias.

4.1. Cronograma de implementación.

El sistema de gestión del riesgo operacional deberá implementarse según el siguiente cronograma:

4.1.1. Desde el 14/04/2008 hasta el 31.7.08: establecimiento y aprobación por parte del Directorio --o autoridad equivalente-- de los lineamientos generales --estrategias y políticas-- que contendrá el sistema de gestión del riesgo operacional.

4.1.2. Desde el 1.8.08 hasta el 31.12.08: definición y documentación --por parte de la Gerencia General o autoridad equivalente-- de los procesos y procedimientos involucrados y de la estructura funcional necesaria para la gestión del riesgo operacional.

4.1.3. Desde el 1.1.09 hasta el 31.12.09: tareas necesarias tendientes a la implementación plena del sistema de gestión del riesgo operacional conforme al siguiente detalle:

4.1.3.1. Hasta el 31.8.09: para los procesos críticos, y 4.1.3.2. Hasta el 31.12.09: para la totalidad de los procesos.

Versión: 1ª. COMUNICACION 'A' 4793 Vigencia: Página 1

14/04/2008 e. 23/05/2008 Nº 578.746 v. 23/05/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4796. 21/04/2008. Ref.: Circular CONAU 1 - 849. Depósito especial vinculado al ingreso de fondos del exterior - Decreto 616/05.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles las modificaciones introducidas en el Plan y Manual de Cuentas, vinculadas con los depósitos originados en las disposiciones del Decreto 616/05, constituidos por las entidades financieras a su nombre.

Al respecto, se habilitaron las siguientes cuentas:

En el Rubro 'Otros Créditos por Intermediación Financiera':

§ Certificados de depósito vinculados al ingreso de fondos del exterior - Decreto 616/05.

En el Rubro 'Depósitos Sector Financiero':

§ Depósitos especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior - Decreto 616/05.

Por otra parte, se incorporó el activo mencionado como financiación a informar en el Régimen Informativo Contable Mensual 'Deudores del Sistema Financiero'.

Finalmente...

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