Comunicacion a 4776

Fecha de disposición17 Marzo 2008
Fecha de publicación17 Marzo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31367

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Por otra parte, les señalamos que el documento con los fundamentos de la adecuación del capital básico de las entidades financieras por jurisdicción, se encuentra en la página citada precedentemente, accediendo a 'Publicaciones', 'Regulación y Supervisión', 'Documentos Técnicos', 'Adecuación del capital básico de las entidades financieras por jurisdicción'.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JOSE I. RUTMAN, Subgerente General de Normas.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Nº 31.367 34Lunes 17 de marzo de 2008 relevamiento diario de tasas de interés para depósitos a plazo fijo, de más de un millón de pesos y plazo de 30 a 35 días, pagadas por bancos privados, para el período comprendido desde dos días hábiles anteriores al inicio del mes (o de la concertación del contrato en el caso de un primer período irregular) hasta dos días hábiles anteriores a su finalización, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo.

  1. Garantía Fija.

    Las entidades financieras deberán constituir garantías fijas a efectos de cubrir la falta de pago total o parcial de:

    i) Las actualizaciones mensuales;

    ii) La compensación final.

    iii) El costo de la reposición de las operaciones rescindidas, cuando resulte insuficiente la garantía variable integrada.

    Estas garantías serán calculadas como un porcentaje fijo del capital nocional concertado para cada contrato, de acuerdo al plazo remanente hasta alcanzar su vencimiento final, conforme al siguiente esquema:

    - Hasta 12 meses, 1,5%;

    - Posteriores hasta 24 meses, 2,0%;

    - Idem hasta 36 meses; 2,5%;

    - Idem hasta 48 meses, 3,0%, y - Idem hasta 60 meses, 3,5%.

    A estos efectos se considerarán meses calendarios completos, tomando como primer mes del conteo el corriente. En el caso de contratos que adopten posiciones opuestas, esto es, compradoras y vendedoras, se aceptará la compensación de garantías, manteniéndose integrado el valor absoluto de las garantías calculadas de acuerdo al esquema precedente. A los fines de efectuar esta compensación, se aplicarán a las garantías a constituir sobre los distintos contratos acordados, el signo que corresponda al carácter de la operación, según lo especificado en el punto 2.

  2. Garantía Variable.

    Las entidades financieras deberán integrar garantías variables, que serán actualizadas en forma diaria en función de la evolución de la tasa Badlar Bancos Privados subyacente a los contratos.

    Las garantías variables se exigirán solamente en el caso de que el sentido de la variación de la tasa BADLAR Bancos Privados favorezca la posición asumida por el Banco Central en cada contrato a cubrir. En este caso la contraparte deberá integrar el valor absoluto resultante de la siguiente fórmula:

    Garantía Variablei = donde:

    Días Cupónj : cantidad de días entre el inicio y el vencimiento del cupón j Días Residuales Cupónj : cantidad de días entre la fecha de cálculo del margen y el vencimiento del cupón j.

    Días Residuales Cupónn : cantidad de días entre la fecha de cálculo del margen y el vencimiento del contrato.

    Tasa Swap0 : tasa de interés doméstica fija del contrato (en tanto por uno).

    BADLARo : tasa Badlar Bancos Privados publicada dos días hábiles previos a la fecha de concertación del contrato (en tanto por uno).

    BADLARi : tasa Badlar Bancos Privados publicada dos días hábiles previos a la fecha de cálculo del margen (en tanto por uno).

    Ante una variación de la tasa Badlar Bancos Privados que favorezca la posición asumida por las contrapartes, las mismas podrán solicitar la devolución de las garantías variables integradas que excedan el cálculo efectuado conforme quedó establecido precedentemente.

  3. Integración de las garantías.

    El Banco Central no otorgará ningún tipo de garantía a favor de las entidades financieras.

    El total de garantías a ser integradas por las entidades deberán cubrir al cierre de las actividades diarias, el esquema establecido en el punto 9. y el resultado del cálculo desarrollado en el punto 10.

    La aplicación de ambos conceptos será independiente, no obstante que la integración se efectúe en forma conjunta a efectos de su mejor administración.

    Las garantías podrán ser integradas con cualquiera de los siguientes activos:

    a) Pesos;

    b) Dólares estadounidenses;

    c) Letras y Notas del Banco Central (Lebac y Nobac), que serán valuadas al precio de cierre informado por el MAE para el día hábil inmediato anterior.

    d) Títulos públicos nacionales, que serán valuados diariamente al 90% del precio de cierre informado por el MAE para el día hábil inmediato anterior.

    Los dólares estadounidenses serán valuados en...

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