Comunicacion a 4765
Fecha de disposición | 11 Febrero 2008 |
Fecha de publicación | 11 Febrero 2008 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31342 |
Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. MENACAPELLI,
Mariano (matrícula Nº 54.879), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Calle 152 Nº 1836 E/ 18 y 18 A (C.P. 1884) -- BERAZATEGUI -- PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 11/02/2008 Nº 570.722 v. 11/02/2008 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 32.743 DEL 5/FEB/2008
EXPTE. Nº 49.983 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. PEREYRA HORACIO ALEJANDRO (MAT. Nº 62.065) A LAS LEYES 20.091 Y 22.400.
SINTESIS:
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr.
PEREYRA, Horacio Alejandro (matrícula Nº 62.065), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 32.713 de fecha 18 de enero de 2008, obrante a fojas 9/11.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.
Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, en Maza Nº 270 (SUR) (C.P. 5515) -- MAIPU -- PROVINCIA DE MENDOZA; y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 11/02/2008 Nº 570.720 v. 11/02/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4754. 28/12/2007. Ref.: Circular REMON 1 - 827; OPASI 2-386; Inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada. Depósitos e inversiones a plazo. Efectivo mínimo. Modificaciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
'1. Sustituir, con efecto desde el 1.1.08, el punto 2.3.1. de la Sección 2. de las normas sobre 'Depósitos e inversiones a plazo' por el siguiente:
'2.3.1. Plazo mínimo.
2.3.1.1. Para certificados nominativos intransferibles en pesos, correspondientes a titulares del sector público: 90 días, con posibilidad de cancelación anticipada por parte del inversor.
2.3.1.2. Otros: 180 días, con posibilidad de cancelación anticipada.' 2. Incorporar, con efecto desde el 1.1.08, en el punto 2.3.2. de la Sección 2. de las normas sobre 'Depósitos e inversiones a plazo' el siguiente párrafo:
'En el caso de certificados nominativos intransferibles, en pesos, correspondientes a titulares del sector público que cuenten con el derecho a ejercer la opción de cancelación anticipada, el citado...
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