Comunicacion a 4762

Fecha de disposición06 Febrero 2008
Fecha de publicación06 Febrero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31339

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 703/95, 106/05, la Decisión Administrativa Nº 215/99 y la Resolución Nº 1193/06 del MINISTERIO DE SALUD.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION DISPONE:

ARTICULO 1º

Apruébase lo actuado en la Contratación Directa Nº 20/07 llevada a cabo con el objeto de contratar un seguro para los vehículos minibús marca KIA, modelo PREGGIO y utilitario marca PEUGEOT, modelo 'PARTNER PATAGONICA', pertenecientes a este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION por un período de doce (12) meses comprendidos entre el 01/02/2008 y el 31/01/2009.

ARTICULO 2º

Adjudícase el servicio de que se trata a la empresa CAJA DE SEGUROS S.A.

por haber cumplido los requisitos exigidos por el Decreto Nº 436 (Artículo 78, apartado a) y los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares. Es hábil para contratar con el Estado (Apartado b) I); cumplió con los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas (Apartado c) I); la oferta es ajustada a Pliego, precio conveniente (Apartado c) II).

ARTICULO 3º

El gasto que demanda lo dispuesto precedentemente cuyo monto total asciende a la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTAY NUEVE CON OCHENTACENTAVOS ($ 3.479,80), será atendido con cargo a: Jurisdicción 80 - SAF 912 - Programa 62 - Actividad 01 Inciso 3 - Partida Principal 5 - Partida Parcial 4 - Ejercicio 2008.

ARTICULO 4º

La emisión de la respectiva Orden de Compra será autorizada por el Director de Administración, Cont. Carmelo J. PATANE con facultades delegadas mediante Disposición Nº 1712 -S.N.R.-- de fecha 4 de octubre de 2007.

ARTICULO 5º

Dése intervención a la Comisión de Recepción Definitiva, cuyos integrantes fueron designados por Disposiciones Nº 1272/07 y 1585/07 de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, a los efectos de certificar la recepción definitiva del servicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 91 del Decreto Nº 436/00.

ARTICULO 6º

Notifíquese al interesado, que tiene diez (10) días para la interposición del recurso de reconsideración contra el presente acto administrativo (Artículo 84 del Decreto Nº 1759/72 - T.O. 1991 y sus modificatorios) o quince (15) días para la interposición del recurso de alzada o, a opción suya, de la demanda judicial (Artículos 94, 95 y 98 del Decreto citado).

ARTICULO 7º

Regístrese, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina;

comuníquese a quienes corresponda; cumplido, archívese. -- Cdor. CARMELO JUAN PATANÉ, Director de Administración. P/A Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 06/02/2008 Nº 570.481 v. 06/02/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4760. 17/01/2008. Ref.: Circular CAMEX 1 - 597. Comunicación 'A' 4745.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto prorrogar la entrada en vigencia de las disposiciones adoptadas por la Comunicación 'A' 4745, hasta el 03.03.2008, inclusive.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. -- JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

e. 06/02/2008 Nº 570.294 v. 06/02/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4761. 17/01/2008. Ref.: Circular CAMEX 1 - 598 Mercado Unico y Libre de Cambios. Modificaciones a las normas dadas a conocer por Comunicación 'A' 4420.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 18.01.08 inclusive, modificar el inciso a. del punto 1. de la Comunicación 'A' 4420, por el siguiente:

'a. Los nuevos fondos serán destinados por el exportador a:

i. la financiación de nuevos proyectos de inversión en el país para el aumento en la producción de bienes, que en su mayor parte, serán colocados en mercados externos. Se entenderá como cumplida la condición precedente, cuando se demuestre razonablemente que al menos dos tercios del incremento en la producción de bienes como resultado del proyecto, tendrá como destino los mercados externos en los tres años siguientes a la finalización del proyecto, o ii. la financiación de proyectos de inversión destinados a aumentar la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.' Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. -- JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

e. 06/02/2008 Nº 570.293 v. 06/02/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4762. 17/01/2008. Ref.: Circular CAMEX 1 - 599. Mercado Unico y Libre de Cambios.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 18.01.08 inclusive, un reordenamiento y nuevas normas sobre la aplicación del depósito no remunerado establecido en la Comunicación 'A' 4359, respecto a los ingresos de fondos del exterior en concepto de inversiones directas y por los préstamos financieros incluidos en el punto 2.c. de la Comunicación 'A' 4377:

  1. Por los ingresos de divisas por préstamos financieros que estén exceptuados de la constitución del depósito no remunerado establecido por el Decreto Nº 616/05 y normas complementarias por cumplir con las condiciones establecidas en la normativa cambiaria de: (a) ser contraídos y cancelados a una vida promedio no menor a los dos años, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e...

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