Comunicacion a 4749

Fecha de disposición15 Enero 2008
Fecha de publicación15 Enero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31323
ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

  1. 15/01/2008 Nº 568.956 v. 15/01/2008 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 32.692 DEL 9 ENE 2008

EXPTE. Nº 48.237. SCOR GLOBAL P&C.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar el cambio de denominación de SCOR GLOBAL P&C, entidad inscripta bajo el Nº 768 (setecientos sesenta y ocho) en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, por su actual denominación SCOR GLOBAL P&C SE.

ARTICULO 2º

Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

La versión completa de la presente resolución se puede obtener en Julio A. Roca 721 Planta Baja - Capital Federal.

  1. 15/01/2008 Nº 568.975 v. 15/01/2008 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 32.693 DEL 9 ENE 2008

EXPTE. Nº 49.183 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SIGNORELLI EMILIO (MAT.

Nº 10.428) A LAS LEYES 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 49.183.

ARTICULO 2º

Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. SIGNORELLI,

Emilio (matrícula Nº 10.428), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Av. Directorio Nº 1821 P.B. 2 (C.P. 1406) Nº 31.323 27Martes 15 de enero de 2008 '2. Los nuevos anticipos de clientes y prefinanciaciones de exportaciones, deben ser cancelados con divisas de cobros de exportaciones con fecha de cumplido de embarque de aduana dentro de los siguientes plazos, a contar desde la fecha de concertación de cambio de la liquidación de las divisas en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones:

  1. 90 días corridos, cuando se trate de exportaciones de bienes que de acuerdo a la clasificación establecida en la Resolución Nº 120/2003 de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería, les fue fijado en la misma, un plazo de ingreso y liquidación de divisas no mayor a los 60 días corridos.

  2. 365 días corridos, en los casos de exportaciones de bienes comprendidos en el anexo de la presente.

  3. 540 días corridos, para las exportaciones de bienes de capital, tecnológicos y régimen de exportación llave en mano comprendidos en elAnexo 19 del Decreto 690/02 y complementarias. Cuando por la tipicidad del producto y el tiempo que demanda la producción del bien a exportar, fueran necesarios plazos mayores, se requerirá la conformidad previa de este Banco Central. Los pedidos de ampliación del plan de embarque, deben ser ingresados por Mesa de Entradas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR